Partes: T. R. I. s/ infracción a la ley 14.346
Tribunal: Tribunal de Juicio y Apelaciones de Gualeguay
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación:
Fecha: 10 de marzo de 2025
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-155378-AR|MJJ155378|MJJ155378
Voces: MALOS TRATOS O ACTOS DE CRUELDAD CONTRA ANIMALES – ANIMALES – DERECHO ANIMAL – JUICIO ABREVIADO
Juicio abreviado: Se declara responsable al imputado por los actos de crueldad animal llevados a cabo en una jineteada.
Sumario:
1.-Los hechos atribuidos al sospechado y que han sido objeto del acuerdo abreviado, son pasibles de ser subsumidos en las figuras de actos de crueldad contra los animales -infracción al art. 3 inc. 7 de la Ley 14.346 -; esta calificación ha sido un extremo fundamental en base al cual las partes que suscribieron el acuerdo han voluntariamente llegado a esta verdad procesal consensuada alcanzando las soluciones acordadas.
2.-En el marco del nuevo paradigma del sistema acusatorio se reconoce a las partes una amplia autonomía, reservando el rechazo judicial, en el control de legalidad que debe realizar, solo en casos de extralimitaciones groseras a la discrecionalidad técnica admisible, en el marco siempre opinable del encuadre típico, y que puedan importar torturar al extremo de lo irrazonable dicha facultad dispositiva.
3.-La adopción de una medida tal como se solicita por la querella, de prohibición de participación en domas, implicaría una pena de inhabilitación encubierta, violándose así el acuerdo abreviado; lo mismo ocurre con el ofrecimiento de reparación a una ONG.
4.-En el afán de corregir o mejorar las reglas acordadas, el curso de aprendizaje escogido, no debe ser una cuestión meramente formal, sino que debe buscar generar en el encausado un cambio de conducta en favor de la norma y del espíritu protectorio que guía la misma.