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jueves, 27 de noviembre de 2025

PENSIÓN POR VIUDEZ ANSES. SI HAY CONYUGE Y CONVIVIENTE, quien cobra?

 respuesta en ley 24241


Tendrá derecho a pensión la conviviente o el conviviente en el mismo grado y orden y con las mismas modalidades que la viuda o el viudo, en el supuesto que 

  • el causante se hallase separado de hecho y hubiese convivido públicamente en aparente matrimonio durante por lo menos cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento. 
  • El plazo de convivencia se reducirá a dos años cuando hubiere descendencia o el causante haya sido soltero, viudo, separado legalmente o divorciado.


El o la conviviente excluirá al cónyuge supérstite en el goce de la pensión

(EXCEPTO) salvo que 

  1. el causante hubiera estado contribuyendo al pago de los alimentos, 
  2. que éstos hubieran sido reclamados fehacientemente en vida, 
  3. o que el causante fuera culpable de la separación; 
en estos tres casos el beneficio se otorgará al cónyuge y al conviviente por partes iguales.