respuesta en ley 24241
Tendrá derecho a pensión la conviviente o el conviviente en el mismo grado y orden y con las mismas modalidades que la viuda o el viudo, en el supuesto que
- el causante se hallase separado de hecho y hubiese convivido públicamente en aparente matrimonio durante por lo menos cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento.
- El plazo de convivencia se reducirá a dos años cuando hubiere descendencia o el causante haya sido soltero, viudo, separado legalmente o divorciado.
El o la conviviente excluirá al cónyuge supérstite en el goce de la pensión
(EXCEPTO) salvo que
- el causante hubiera estado contribuyendo al pago de los alimentos,
- que éstos hubieran sido reclamados fehacientemente en vida,
- o que el causante fuera culpable de la separación;