La norma agiliza los procesos judiciales e implementa una serie de medidas como las notificaciones de WhatsApp. También hay modificaciones en la mediación de conflictos y en los prodecimientos de adopción.
Las modificaciones de la Ley 960 del Código Procesal de Familia y Violencia Familiar ya comenzaron a regir en toda la Provincia. Entre sus puntos más relevantes se encuentra la implementación de notificaciones judiciales a través de WhatsApp, lo que representa un avance en la digitalización del sistema judicial de la provincia.
Esta reforma, sancionada el 11 de febrero, también refuerza la obligatoriedad de la mediación en determinados conflictos familiares, establece plazos más rápidos para la resolución de medidas de protección en casos de violencia de género y agiliza los procesos de adopción.
Con respecto a la incorporación de la notificación por mensajería instantánea en procesos judiciales específicos. A partir de la implementación de la ley, los tribunales podrán enviar notificaciones oficiales a través de aplicaciones que permitan la transmisión de datos, evitando demoras en la comunicación de medidas urgentes.
Según el nuevo artículo 4 bis del Código, esta modalidad podrá utilizarse en los siguientes casos:
Notificación de medidas de protección y citaciones a pericias o audiencias.
Procesos no patrimoniales con demandados fuera de la provincia.
Casos en los que la notificación tradicional haya fracasado al menos dos veces.
Autorizaciones de viaje y otras situaciones en las que el juez considere necesario el uso de este mecanismo.
Para garantizar la validez de estas notificaciones, los juzgados deberán utilizar líneas telefónicas oficiales y registrar cada comunicación en actas digitales. Además, se exigirá la confirmación de recepción del mensaje para que la notificación tenga validez legal.
Esta medida apunta a reducir los tiempos de los procesos y garantizar que las partes involucradas reciban la información de manera más rápida y efectiva.
Otro de los ejes centrales de la reforma es la ampliación del uso de la mediación en conflictos de familia. La ley establece que, antes de iniciar ciertas demandas, las partes deberán acudir obligatoriamente a mediación para intentar una solución extrajudicial.
Entre los casos en los que será obligatorio este procedimiento se encuentran:
Disputas derivadas de uniones convivenciales.
Conflictos por responsabilidad parental.
Problemas relacionados con la guarda y tutela de menores.
Reclamaciones de filiación.
Además, la nueva normativa crea un Registro de Abogados y Mediadores Ad-Hoc, que dependerá de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, con el objetivo de garantizar la calidad del servicio de mediación y facilitar el acceso a profesionales capacitados en resolución de conflictos.
En materia de violencia de género y violencia familiar, la reforma incorpora modificaciones destinadas a agilizar la tramitación de las medidas de protección. A partir de ahora, los jueces podrán fijar audiencias dentro de los siete días posteriores a la denuncia, donde las partes podrán:
Acordar una cuota alimentaria para la víctima.
Discutir la entrega de efectos personales o bienes esenciales.
Definir pautas sobre la comunicación y cuidado de los hijos.
Asimismo, se establece un plazo máximo de cinco días para que el denunciado pueda presentar oposición a una medida de restricción, garantizando el derecho de defensa sin dilatar el proceso.
La Ley N° 9609 también introduce modificaciones en los procedimientos de adopción, con el objetivo de evitar dilaciones y priorizar el bienestar de los niños y adolescentes en situación de adoptabilidad.
Entre los cambios más destacados, se fijan plazos específicos para la tramitación de apelaciones y recursos extraordinarios. En caso de que una sentencia de adopción sea apelada, la Cámara de Apelaciones deberá fijar una audiencia con el menor dentro de los tres días siguientes y resolver el caso en un plazo máximo de diez días.
Si la causa llega a instancia de recurso extraordinario provincial, se prevé la realización de audiencias en un plazo máximo de 30 días, asegurando que la decisión final no se prolongue indefinidamente.
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