Innumerables inconsistencias, errores e inequidad tributaria detectados ante la implementación del nuevo mecanismo de relevamiento de inmuebles.
A la fecha, es de público conocimiento el hecho de que existen numerosos reclamos administrativos interpuestos ante ATM mediante expedientes electrónicos, por supuesto con alta demora en su respuesta, y otros que no han llegado a esta instancia pero cuya existencia es evidente ante la presencia constante de cantidad de individuos en las oficinas de ATM durante los últimos días.
Diversas quejas han sido manifestadas verbalmente ante el personal administrativo de ATM, siendo algunas disuadidas con explicaciones incompletas y que confunden al contribuyente medio, quien, si bien no encuentra respuestas satisfactorias, se da por vencido en su protesta, le ganan por cansancio o falta de conocimiento.
Se presume que esto es justamente lo más conveniente para la Administración, intentar minimizar el número de reclamos formales para evitar acumulación de antecedentes respecto de lo errático del procedimiento aplicado o de la forma de su aplicación, y evitar así el tener que retroceder en la decisión de su implementación, debiendo asumir la responsabilidad del costo económico y social que todo esto ha implicado e implicará.
Lamentablemente, dicho procedimiento de relevamiento, restitución, revaluación y cambios de alícuotas, a todas luces, ha dado resultados que NO fueron debidamente verificados por los responsables de ATM, arrojando innumerables errores, y, en su gran mayoría perjudiciales para los ciudadanos; “errores” que quizás sean consecuencia de una mala decisión del administrador (ya sea de origen, de forma o de oportunidad).
Han sido verificados problemas de inconsistencia, incoherencia, inequidad de trato y falta de homogeneidad y criterio en la determinación de los valores unitarios de tierra, en la detección de superficies no declaradas –su cuantía, categoría, destino, etc- y en la consecuente liquidación del impuesto.
Es tan grande el impacto de las modificaciones introducidas, en el resultado del impuesto determinado a pagar por el contribuyente, que, en ciertos casos, podría presumirse -si no está debidamente fundado- cierta confiscatoriedad y una pretensión indebida de recaudación de fondos por parte del estado provincial.
Los reclamos de los contribuyentes se basan en general, en la imprecisión y discordancia de las mediciones informadas a partir del relevamiento realizado mediante el uso de drones en comparación con la realidad fáctica de los inmuebles (como cubiertas en media sombra, tinglados, gallineros, etc, considerados como superficie cubierta de una vivienda año 2024 con puntaje de 80, cisternas consideradas piscinas, construcciones asignadas a padrones que no corresponden, duplicidad de asignación de superficies, etc). Pero también se han verificado padrones en los que las superficies no declaradas corresponden a construcciones de más de una planta, y han sido consideradas como de un solo nivel, lo que ratificaría la inconsistencia de la información obtenida mediante este nuevo mecanismo. Además se habrían ignorado en las nuevas valuaciones, la procedencia o no de parámetros más específicos utilizados habitualmente en las tasaciones de terrenos y mejoras –fórmula polinómica histórica que considera antigüedad, categorías, destino, etc – a cuyo detalle resulta prácticamente imposible acceder-.
En paralelo, los valores unitarios de tierra han sido ajustados sobre bases no verificables por el contribuyente, siendo probablemente sus resultados igual de imprecisos, inconsistentes e infundados y, por supuesto, contrarios a los intereses de los contribuyentes. Los incrementos en los VUT (impositivamente hablando) alcanzan, en comparación con el año 2024, hasta un 500%, muy lejos del índice inflacionario o de algún tipo de coeficiente de actualización de los habitualmente considerados, llegando a ser arbitrarios y discrecionales en el caso de no estar debidamente fundamentada su determinación.
Todo esto ha repercutido en forma extremadamente negativa en algunos contribuyentes que han visto incrementado el impuesto de un año a otro en hasta más de 1500%, sin haber sido modificada la condición/calidad de su propiedad. Lo que se agrava aún más si analizamos que hay muchos otros impuestos y tasas que derivan del avalúo fiscal, como sellados, impuesto a los bienes personales, servicio de agua, servicios municipales, honorarios y aportes profesionales, entre otros.
Resulta más que evidente que muchos de los contribuyentes no están capacitados para analizar la información disponible, mucho menos la que no se dispone directamente y hay que investigar -y a la que se accede solo si hay buena predisposición del empleado administrativo de turno o por vía judicial y suele ser compleja para el ciudadano común-, y termina pagando sin más o debe recurrir a un profesional para que lo asesore, asumiendo cargos extras al impuesto propiamente dicho, que conlleva a que muchas veces se renuncie a reclamar.
Resulta más que evidente, también, más allá de los errores en la detección de superficies no declaradas, que la implementación de este nuevo mecanismo de relevamiento y valuación conlleva a un cambio radical y estructural de la Administración para su debido procesamiento, lo que demandaría la necesidad de un tiempo prudencial y suficiente al efecto, para no provocar grandes inequidades con fuerte impacto tributario para el contribuyente.
Finalmente, es atacable también el hecho de que los representantes de la Administración estén brindando información distorsionada a los medios de comunicación, a su favor obviamente, respecto de la cantidad y calidad de los reclamos recibidos por parte de los contribuyentes, minimizando su importancia. Con esta actitud, se abre la duda respecto de qué es lo que verdaderamente están ocultando.
El reconocimiento público por parte de la Administración de los “errores” del procedimiento aplicado, minimizando la calidad y cantidad de dichos “errores”, la cantidad de reclamos recibidos y el impacto moral y económico-financiero que significa para el contribuyente medio, rozarían, a mi entender, la desvergüenza y la irresponsabilidad por parte de quienes nos gobiernan.
Los reclamos individuales pierden fuerza ante tanta desprolijidad administrativa, que por supuesto, busca encubrirse de cualquier manera.
Nacen entonces diversos cuestionamientos: ¿Cuáles son los fundamentos que justificarían la contratación, probablemente muy costosa y a través de empresas privadas (y no sé si extranjeras), de un sistema de relevamiento y valuación a todas luces ineficiente al propósito por si solo? ¿Cómo fue autorizada tal contratación? ¿Qué tipo de controles respecto de datos válidos/erróneos recibidos realizó ATM antes de emitir los boletos en forma masiva? ¿Se estableció y cumplió algún protocolo en su procesamiento e implementación, cuál? ¿Por qué es el contribuyente el que tiene que detectar el error de la Administración y soportar la carga de la prueba?¿Por qué se ha generado, por propia acción, un incremento del costo del estado al tener que resolver la cantidad de reclamos originados como consecuencia de esta mala decisión – claramente costo que debe soportar el contribuyente en forma directa o indirecta-? ¿Podría concluirse entonces, en la existencia de una intención de abuso por parte del estado provincial y en contra de los contribuyentes?
De resultar esta actualización de los valores catastrales y el cambio de normativa de avalúos y tributaria realmente procedentes, convenientes y adecuados para el interés público y el bien común, el ajuste no debería haber sido de aplicación inmediata y total, debería haberse previsto un ajuste paulatino, con una previa y correcta explicación para el contribuyente, más aún en épocas de crisis como la que estamos atravesando. Esto hubiera evitado tanto desconcierto y desgaste para el contribuyente.
En estos asuntos, la transparencia evita el conflicto y el reconocimiento de errores y su debida corrección gana votos. Por último, sirva el presente escrito, como petición concreta. A la Administración Pública provincial para que:
-Aclare públicamente, con fundamentos ciertos y probables, todos los puntos antes detallados.
– Verifique debidamente la veracidad de la información recibida a través de los mecanismos de relevamiento y valuación contratados.
– Hasta tanto no valide o modifique la información cuestionada y responda los reclamos administrativos interpuestos, prorrogue el vencimiento del impuesto inmobiliario 2025.
– De considerar que dicha prórroga puede extenderse durante mucho tiempo, por así demandarlo un trabajo serio y consciente, se RETROTRAIGA todo lo implementado al método de valuación y determinación de carga impositiva considerando los parámetros existentes en el Año 2024, y se proceda a la emisión de nuevos boletos para la totalidad de los contribuyentes.
·A quienes tienen la posibilidad de investigar más a fondo la gestión administrativa del gobierno, que arbitren las medidas cautelares correspondientes en protección de la totalidad de los contribuyentes, garantizando sus derechos constitucionales, con el objetivo de que ATM justifique públicamente y con fundamentos válidos, todo su actuar respecto de los puntos relevados por la presente.
· A los contribuyentes, que realicen sus reclamos individuales por la oficina virtual y no paguen el impuesto inmobiliario 2025 si han detectado inconsistencias en su determinación y hasta tanto tengan una explicación que satisfaga sus inquietudes en forma debida. Silvana Lucchetti, DNI 23.942.904.
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