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domingo, 2 de marzo de 2025

Caso Cositorto: Se condena solidariamente a la empresa Generacion Z y sus administradores, a pagar mas de USD 400.000 más intereses en dólares, tras reconocerse la publicidad engañosa que indujo a los actores a ‘invertir’ en la firma que operaba como ‘esquema ponzi’

Partes: A. I. y otros c/ Generacion Zoe S.A. y otros s/ ordinario



Tribunal: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial


Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: 1


Fecha: 11 de febrero de 2025


Colección: Fallos


Cita: MJ-JU-M-154879-AR|MJJ154879|MJJ154879


Voces: PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR – RELACIÓN DE CONSUMO – INVERSIONES


Los consumidores que depositaron dinero realizando una inversión tienen derecho a recuperar el dinero, sin perjuicio de la poca verosimilitud que poseía intrínsecamente la promesa de obtener una abultada ganancia en pocos meses.


Sumario:

1.-Es procedente condenar a los demandados a abonar las sumas de dinero en dólares estadounidenses que los actores depositaron en distintas cuentas a los fines de realizar una inversión, pues éstos son consumidores de acuerdo al art. 1 de la Ley 24.240, y es en dicho marco que las publicidades que se hagan sobre distintos productos (en este caso, financieros) obligan al proveedor a cumplir con aquello que les ha sido ofrecido, premisa que encuentra fundamento en el art. 8 del mentado estatuto consumeril, texto que da cuenta sobre la obligación que pesaba sobre los codemandados, siento de notar, al solo efecto ejemplificativo, que se puede evidenciar entre la numerosa publicidad adjunta como prueba documental, una particularmente llamativa que prometía una ganancia del 100% en tres meses, con plazos para el pago fijados de antemano, entre otras condiciones que preveían una abultada ganancia para el inversor.


2.-Los demandados deben abonar a los actores las sumas de dinero que éstos invirtieron porque sin perjuicio de la poca verosimilitud que poseía intrínsecamente la promesa de obtener una ganancia del 100% en tres meses, el contexto fomentó de manera cierta a que todas estas personas confíen en los partícipes y empresas codemandados, y, por otra parte, los instrumentos arrimados ponen de manifiesto que no solo la cuantía del capital reclamado fue acreditada, es decir, fue depositado en las cuentas que los actores poseían en el sitio web de los demandados, sino que también se encuentra acreditada cada una de las condiciones en que eran ofrecidos estos productos (tasa de interés, plazos para el pago, premios, entre otros) que, del examen de la documental adunada al proceso, dan aun mayor respaldo a la versión de los hechos introducidos en el líbelo de inicio.


3.-El ‘beneficio de justicia gratuita’ que dispone el art. 53 LDC., además de los gastos, sellados u otros cargos inherentes a la promoción de la demanda, exime al consumidor del pago de las costas del proceso si fuera condenado a satisfacerlas total o parcialmente; ello dejando a salvo la opinión del suscripto (art. 303 CPCCN.).


4.-Cuando los reclamados son declarados rebeldes, ello no habilita al tribunal a acceder automáticamente a las pretensiones deducidas por la parte demandante, aun frente a la presunción que en contra de aquellos prevé el art. 60 del CPCCN. ante su silencio; es que, dado que la rebeldía no altera la secuencia normal del proceso, debe la parte actora aportar a la causa los elementos de convicción que justifiquen la legitimidad del reclamo.


5.-La rebeldía de los demandados debe ser juzgada en relación a las pruebas aportadas y a los diversos elementos de la causa y si la prueba aportada carece de idoneidad para avalar el reclamo de los actores, puede rechazarse la demanda.

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