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domingo, 23 de febrero de 2025

Derecho a la salud: Se ordena a una obra social otorgar el medicamento oncológico prescripto por los médicos tratantes a favor de una afiliada que padece cáncer de hígado

Partes: Á. I. c/ Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados s/ amparo ley 16.986



Tribunal: Cámara Federal de Apelaciones de Posadas


Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación:


Fecha: 8 de enero de 2025


Colección: Fallos


Cita: MJ-JU-M-154415-AR|MJJ154415|MJJ154415


Voces: AMPARO – SEGURIDAD SOCIAL – MEDICAMENTOS – COBERTURA DE MEDICAMENTOS – DERECHO A LA SALUD – CÁNCER – CONSENTIMIENTO INFORMADO – HISTORIA CLINICA


Se ordena a una obra social otorgar el medicamento oncológico prescripto por los médicos tratantes a favor de una afiliada que padece cáncer de hígado.


Sumario:

1.-La negativa de la obra social de suministrar el medicamento a la actora no resulta compatible con las necesidades propias de la enfermedad que presenta la paciente y que obra descripta por los médicos tratantes, quienes requieren la medicación solicitada en forma rápida y eficaz, ante lo cual no cabe oponer trámite administrativo ninguno que dilate y acentúe sus padecimientos.


2.-Obligársele a la actora a cumplir con la medicación que contempla el protocolo que menciona la obra social, expone al paciente a un riesgo potencial al suministrarle una droga que no fue prescripta por los profesionales que lo atienden pudiendo dañar su calidad de vida, más aún ante el complejo cuadro clínico de la amparista que surge del resumen de historia clínica aportado y del informe médico sobre su última evolución.


3.-La reticencia de la obra social a otorgar el medicamento solicitado, con base en lo manifestado por la demandada, no puede ser admitido, máxime si se repara en que los profesionales encargados del abordaje clínico del actor poseen una amplia libertad para escoger el método, técnica o medicamento que habrá de utilizarse para afrontar la enfermedad, y tal prerrogativa queda limitada tan sólo a una razonable discrecionalidad y consentimiento informado del paciente.

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