Partes: E. P. E. s/ sobreseimiento
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: IV
Fecha: 16 de mayo de 2024
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-151744-AR|MJJ151744|MJJ151744
Voces: PROCESAMIENTO – ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES – REDES SOCIALES
Procesamiento de quien vendió un teléfono celular a través de la cuenta de una red social, recibió el dinero y no entregó el objeto al comprador.
Sumario:
1.-Cabe revocar el sobreseimiento porque no obran indicios de que el imputado hubiera tenido voluntad de entregar el teléfono celular promocionado en una red social a cambio del dinero recibido y, a su vez, el ardid desplegado aparece como un elemento determinante e idóneo para causar el error en que incurrió la víctima para efectuar la disposición patrimonial, pues no sólo se le brindó información sobre el domicilio del negocio, sino que se le explicó también los modos de pago y envío y se la asesoró respecto de los diversos modelos de teléfono que vendían simulando así tener un giro comercial y buena reputación exhibiendo fotos de presuntos clientes (cfr. impresiones de pantalla).
2.-El art. 172 del CPen. no exige ninguna actitud particular de parte de las víctimas, ni la ley de la Argentina contempla justificaciones, exculpaciones ni excusas absolutorias basadas en su eventual estulticia; al contrario, independientemente de la extensión del daño o la intensidad y medios del despliegue engañoso, en todo caso susceptibles de ser valorados en la oportunidad prevista por los arts. 40 y 41 del CPen., el delito en cuestión sólo exige elementos objetivos que integran el hacer del estafador.
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