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sábado, 18 de enero de 2025

Cómo calcular el Aguinaldo considerando las sumas no remunerativas del último acuerdo de empleados de comercio.

Hace unos días se firmó el último acuerdo salarial del año para los empleados de comercio, que establece un incremento del 5% en concepto no remunerativo, distribuido en dos tramos: 2,5% en noviembre y 2,5% en diciembre.



Como en acuerdos anteriores, la naturaleza no remunerativa de estos incrementos ha generado inquietudes entre los trabajadores, especialmente en relación con el impacto de estos importes en el cálculo del Aguinaldo.

La consulta más recurrente es: ¿se incluyen estos importes no remunerativos para calcular el Aguinaldo? La respuesta es sí, y aquí te explicamos el motivo.
¿Qué dicen los acuerdos sobre las sumas no remunerativas y el SAC?

Por definición, el Aguinaldo es remunerativo y se calcula como el 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro del semestre. Ahora, veamos entonces que dice puntualmente el acuerdo:

Los últimos acuerdo salariales de empleados de comercio introducen una excepción importante a la normativa habitual, estipulando que las sumas no remunerativas pactadas deben considerarse para el cálculo del Aguinaldo (SAC).

Aunque podría debatirse si calificar como “no remunerativas” estas sumas no son más que artificio para disimular un aumento salarial. Pero ese es un tema para analizar en otra momento.

Lo relevante es que las sumas no remunerativas de los últimos acuerdos —enero, febrero, abril, junio, septiembre y noviembre—, junto con sus adicionales, deben incluirse en el cálculo del Aguinaldo.


Esta clásucula es aplicable a todos los acuerdo que se firmaron, y que de devengaron durante el este semestre:Acuerdo Enero 2024 (Se incorporó al básico en sept, oct y nov 2024)
Acuerdo Febrero 2024 (Se incorporó al básico en sept, oct y nov 2024)
Acuerdo Abril 2024
Acuerdo Junio 2024
Acuerdo Septiembre 2024
Acuerdo Noviembre 2024
¿Cómo se calcula el Aguinaldo sobre las sumas no remunerativas?

El principal desafío radica en determinar cómo calcular el SAC considerando estas sumas. Según el acuerdo, las sumas no remunerativas deben añadirse a la remuneración mensual para determinar el mayor sueldo devengado, que es la base del Aguinaldo.

Sin embargo, esto genera interrogantes sobre los descuentos aplicables. Mientras que las sumas remunerativas están sujetas a todos los aportes y contribuciones de ley, las no remunerativas solo impactan en los aportes para la Obra Social (OSECAC) y el Sindicato.

Las interpretaciones en este aspecto varían:Aguinaldo totalmente remunerativo: Aplicar a la totalidad del SAC los descuentos habituales como si fuera una suma remunerativa.

Separación en partes remunerativas y no remunerativas: Dividir el Aguinaldo, aplicando descuentos completos sobre la parte remunerativa, y únicamente los de obra social y sindicato sobre la parte no remunerativa.


Complejidades legales y operativas

La falta de claridad en la redacción de normas como esta provoca contradicciones y abre múltiples escenarios interpretativos. Esto no solo complica la labor de empleadores, empleados y liquidadores de sueldos, sino que también afecta la seguridad jurídica al dejar demasiadas cuestiones sujetas a interpretación.

Es crucial que las futuras normativas sean claras y coherentes, respetando los principios legales existentes para evitar confusiones y asegurar una aplicación sencilla y transparente. Cumplir con la ley no debería implicar navegar en un mar de incertidumbres.

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