Partes: V. P. D. c/ Organización de Servicios Directos Empresariales – OSDE s/ Amparo ley 16.986
Tribunal: Cámara Federal de Apelaciones de Paraná
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación:
Fecha: 16 de septiembre de 2024
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-153482-AR|MJJ153482|MJJ153482
Procedencia de un amparo de salud para que una empresa de medicina prepaga otorgue la cobertura al 100% de un medicamento para el tratamiento de una enfermedad poco frecuente -afasia progresiva-.
Sumario:
1.-La enfermedad que aqueja a la actora integra el listado de enfermedades poco frecuentes y la coloca al amparo de la Ley 26.689 , reglamentada por diversas normas, que contempla la asistencia o cuidado integral para el tratamiento de su salud.
2.-La empresa de medicina prepaga demandada no se encuentra facultada para evaluar si el medicamento solicitado resulta adecuado para tratar la enfermedad que padece la amparista, cuando ello fue debidamente prescripto por su médico tratante.
3.-El PMO constituye sólo una parte del complejo de normas que se refieren al derecho a la salud, no acabándose en él las obligaciones de los operadores sanitarios, las cuales se extienden a las sentadas en los Tratados Internacionales y en la Constitución Nacional.
4.-La falta de inclusión en PMO de una prestación o medicación no puede, de ninguna manera constituir una barrera para la efectiva tutela de los derechos conculcados.
5.-Las prestaciones establecidas en el PMO constituyen un piso básico insoslayable, el que se encuentra sujeto a actualización periódica atento el carácter dinámico que tiene la evolución de la ciencia médica.
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