El máximo tribunal aplicó la perspectiva de género y falló a favor de una directora suplente a la que la DGE obligó a empezar los trámites de jubilación a los 57 años, a pesar de que ella solicitó seguir trabajando.
La Suprema Corte de Justicia de Mendoza falló a favor de una docente que fue obligada por la Dirección General de Escuelas (DGE) a iniciar el trámite jubilatorio al cumplir 57 años, a pesar de haber solicitado su continuidad laboral.
Si bien previamente hubo dos rechazos a la acción de amparo que presentó la trabajadora, finalmente se analizó el caso desde una perspectiva de género y se declaró inconstitucional el artículo 3 de la Ley 24.016, que regula las jubilaciones del personal docente.
La ministra María Teresa Day resaltó que las normas nacionales e internacionales exigen garantizar la igualdad de derechos para ambos géneros, permitiendo de esta forma que las mujeres puedan optar por seguir trabajando hasta la misma edad que los hombres.
El caso
Una docente mendocina, directora suplente de la Escuela Nº 1-003 “Justo José de Urquiza”, presentó una acción de amparo luego de que la DGE la obligara a iniciar el trámite jubilatorio cuando cumplió sus 57 años; punto que establece la Ley 24.016.
Sin embargo, la mujer planteó que la normativa la colocaba en una situación de discriminación por género, al no permitirle trabajar unos meses más para consolidar un haber jubilatorio acorde a su salario como directora.
Además, denunció que se limitaba su derecho a decidir sobre su continuidad laboral, ya que a los hombres se les permite trabajar hasta los 60 años.
Las negativas iniciales
Previo al fallo de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, la acción de amparo que presentó la docente fue rechazada en dos instancias.
Inicialmente, el tribunal consideró que la DGE actuó conforme a la normativa vigente y sostuvo que el emplazamiento a jubilarse no era arbitrario ni ilegal. También destacó que la docente no había cuestionado la constitucionalidad de la Ley 24.016, ni demostrado cómo su derecho había sido vulnerado. Por ende, desestimó la acción de amparo.
La Quinta Cámara de Apelaciones confirmó esta decisión. Según argumentaron, la mujer pretendía refugiarse en un beneficio previsto para las mujeres (jubilación a los 57 años), pero a la par solicitaba una extensión no contemplada en la ley.
También indicó que la solicitud de trabajar unos meses más no tenía sustento jurídico en el régimen especial de jubilaciones y pensiones docentes.
La resolución a favor
Una vez que el caso llegó al tribunal máximo, se analizó desde una perspectiva de género y se declaró inconstitucional el artículo 3 de la Ley 24.016.
La ministra María Teresa Day, destacó que las normas nacionales e internacionales exigen garantizar la igualdad de derechos entre hombres y mujeres, por lo que el sistema especial de jubilaciones para docentes no puede convertirse en un obstáculo para las mismas.
“El artículo 3 de la Ley 24.016 establece una edad mínima para la jubilación de las mujeres docentes, pero nunca puede interpretarse como un límite que les impida optar por seguir trabajando si así lo desean,” sostuvo la ministra.
La Corte además consideró que tanto el régimen especial como el general, deben aplicarse de manera armónica, permitiendo que las mujeres puedan optar por continuar trabajando hasta la misma edad que los hombres.
La decisión también fue fundamentada en tratados internacionales como la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y la Convención de Belem do Pará. Estos instrumentos obligan a los Estados a adoptar medidas para eliminar cualquier forma de discriminación basada en el género.
Este es otro de los fallos en los que se aplicó perspectiva de género en Mendoza: en noviembre, el máximo tribunal sentenció a un hombre a otorgarle una compensación económica a su exesposa, en un conflicto judicial por divorcio, entendiendo que existió una relación con un “estereotipo patriarcal”.
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