Partes: Pampa Energía S.A. c/ Ovin y D Onofrio y Cía. Sociedad de Hecho y otros s/ ejecución hipotecaria
Tribunal: Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial de La Plata
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: II
Fecha: 22 de octubre de 2024
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-153952-AR|MJJ153952|MJJ153952
El derecho del martillero a percibir honorarios por una subasta fracasada o anulada sin su culpa, rige aún cuando posteriormente dicho auxiliar concrete la subasta.
Sumario:
1.-El derecho que tiene el martillero de que se le retribuyan adecuadamente sus gestiones por los remates judiciales que fracasan por falta de postores, se suspenden o se anulan sin culpa de su parte (art. 578 C.P.C.C.), rige aun en el caso que, posteriormente, la subasta se concrete por el mismo profesional, pues no se advierte que concurra ninguna razón valedera para sostener que tiene derecho a cobrar su trabajo por el remate frustrado sólo cuando se le separa del juicio o la subasta no se realiza después y que, en cambio, si la concreta él mismo, la retribución por la tarea del anterior remate deba considerarse involucrada en la comisión que se le regule por el último efectivizado.
2.-Queda claro del art. 55 de la Ley 10.973 de la Provincia de Buenos Aires y del art. 578 del Código Procesal Civil y Comercial que la intención del legislador ha sido retribuir las tareas efectivamente cumplidas por los Martilleros en orden a las subastas judiciales según su importancia, asegurando su reconocimiento aun en los casos en que las mismas no logren concretarse, siempre que el fracaso responda a cuestiones ajenas al profesional.

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