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sábado, 9 de noviembre de 2024

Tras el fallo de la Cámara Federal de Mendoza, qué jubilados podrán pedir una recomposición salarial

Manuel Pizarro, uno de los magistrados que firmó la sentencia, afirmó que la ley de Movilidad del gobierno de Alberto Fernández es inconstitucional porque no contempló el impacto de la inflación.




El juez Manuel Pizarro, uno de los integrantes da Sala A de la Cámara Federal de Mendoza que declaró inconstitucional la ley 27.609 de movilidad previsional  sancionada por el gobierno de Alberto Fernández y que estuvo vigente hasta principios de este año, dio detalles del fallo que tuvo repercusión nacional.


En diálogo con LVDiez, Pizarro afirmó que, si bien, es probable que haya una instancia de apelación en la Corte Suprema, todos los jubilados que percibieron haberes entre el 2021 y el 2024 pueden realizar reclamos para que ajusten sus haberes.


“La fórmula que se estableció durante la gestión Fernández en 2021 era una fórmula trimestral en la cual había un promedio entre el índice de salarial y lo recaudado por Anses, dejando de lado el componente inflacionario que si tenía la fórmula del gobierno de Mauricio Macri y que contiene el actual decreto 274 del año 2024 que emitió Javier Milei. Es en ese periodo es donde va a actuar el fallo”, explicó el magistrado este miércoles.



“En 2023 una persona jubilada logró un aumento de 110% mientras que la inflación fue de 223%. Es decir, perdió el 50% de sus haberes jubilatorios. El fallo de la Cámara avanza sobre ese universo y ese período. Aquellos que hayan litigado contra la Anses y se hayan beneficiado con el fallo, van a poder pedir una recomposición”, explicó el camarista federal.


Y agregó: “En principio puede pedir el actor afectado una nueva liquidación de esos períodos el haber que ya habían percibido. Estamos a la espera de que se puedan interponer los recursos federales y sea la Corte de Justicia de la Nación la que tenga la última palabra”.


En este sentido, señaló que “en un país normal, uno podría administrativamente pedir esa recomposición. Ahora, estamos en la República Argentina y fundamentalmente en una industria del juicio en contra del personal pasivo. Porque los grados de apelación que ha tenido también la administración a lo largo de distintos gobiernos se ha mantenido, más allá de lo que haya dicho la Corte Suprema de Justicia”.


La sentencia de segunda instancia corresponde a la causa “Cortés, Leonardo Evaristo c/Anses s/ reajustes varios”. El fallo unánime de los camaristas Pizarro, Juan Ignacio Pérez Curci y Gustavo Enrique Castiñeira de Dios ordena que los haberes del demandante sean recalculados teniendo en cuenta las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC) informadas por el Indec para cada período.


La sentencia, firmada por Pizarro, Juan Ignacio Pérez Curci, y Gustavo Enrique Castiñeira de Dios también cuestiona los efectos de las subas discrecionales aplicadas en 2020, cuando la ley de movilidad fue suspendida y las jubilaciones aumentaron por decreto, por debajo de la inflación anual.


Entre enero de 2020 y diciembre de 2023, las jubilaciones perdieron entre 32% y 45% de su capacidad adquisitiva, en un contexto donde la inflación acumulada alcanzó el 1146,7% y los aumentos nominales oscilaron entre 590% y 742,8%, según el monto de los haberes.


“Hoy en día, el haber jubilatorio hace uso de un bono a través de un decreto de Milei. El tener que implementar un bono de 70 mil pesos también indica un fracaso, y lo ponemos en el fallo, inclusive que se entrega a aquel que tiene la mínima”, concluyó Pizarro.

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