Un consumidor cuestionó el rechazo de una cautelar con un recurso de revocatoria in extremis pero nadie lo encontraba. Los jueces precisaron que con el expediente electrónico "no era posible el extravÃo de los escritos digitales".
En un proceso judicial iniciado contra un banco por las consecuencias de un contrato de préstamo UVA, la actora solicitó una medida cautelar para que se ajuste el valor de las cuotas que debÃa pagar para cancelar el préstamo y la misma fue rechazada.
Apelada la resolución, la Cámara Comercial habÃa confirmado el pronunciamiento, lo que a su vez generó que el consumidor interponga dos veces un recurso de revocatoria in extremis cuestionando lo decidido, y como no se resolvÃa reclamó que se expidan sobre su recurso.
Asà fue que el juzgado, en los autos “O. J. J. c/ Banco de la Ciudad de Buenos Aires s/ SumarÃsimo” explicó al recurrente que no era posible el extravÃo de los escritos digitales, y que las dos presentaciones que habÃa realizado eran idénticas y ninguna consistÃa en un recurso de revocatoria in extremis.
Con posterioridad la parte volvió a presentar esta vez si el recurso in extremis donde pretendÃa que se ajuste la cuota dado que se retenÃa “la totalidad del sueldo” dejando desprotegido y en situación de “hambre” al consumidor.
Se tuvo en cuenta que la parte no acompañó constancia que permitan acreditar que se presentó en tiempo y forma el recurso y su documentación, algo que era requerido por el propio informe por el Sistema Integral de Gestión y Administración de Consultas de la DGT….Pero concluyeron en que incluso si se hubiera presentado en tiempo y forma no podrÃa prosperar
Elevada la cuestión a la Sala C de la Cámara Comercial, los camaristas Matilde Ballerini, Alejandra Noemi Tevez y Eduardo R. Machin, decidieron rechazar el recurso.
Para ello, primero se tuvo en cuenta que la parte no acompañó constancia que permitan acreditar que se presentó en tiempo y forma el recurso y su documentación, algo que era requerido por el propio informe por el Sistema Integral de Gestión y Administración de Consultas de la DGT.
Pero concluyeron en que incluso si se hubiera presentado en tiempo y forma no podrÃa prosperar, dado que “las resoluciones del tribunal de alzada no son, como principio, susceptibles del recurso de reposición, porque no revisten el carácter de providencias simples y porque sólo proceden contra ellas los remedios expresamente previstos en la ley”-
Siendo la variante “in extremis” una vÃa excepcional apreciable con carácter restrictivo y para la solución de errores esenciales cometidos en el pronunciamiento que de mantenerse llevarÃan a resultados injustos, lo que en el caso no se verificaba.
Es que el mismo no refutaba las conclusiones de la sentencia y tampoco acompañó la documental que citaba como sustento de su reclamo.
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