La Cámara Federal de Mendoza consideró como un fracaso el sistema de actualización de haberes implementado por Alberto Fernández
La Justicia Federal de Mendoza falló a favor de un jubilado al declarar inconstitucional de la ley de movilidad jubilatoria que se aplicó entre 2021 y principios de este año y ordenó recomponer los haberes del damnificado. El fallo sienta un precedente para los nuevos planteos que se presenten para un aumento de las jubilaciones.
La sentencia se enmarca en la causa “Cortés, Leonardo Evaristo c/Anses s/ reajustes varios” y ordena que los haberes del demandante sean recalculados teniendo en cuenta las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC) informadas por el INDEC para cada período.
El fallo lleva la firma de los jueces Juan Ignacio Pérez Curci, Manuel Alberto Pizarro y Gustavo Enrique Castiñeira de Dios y se emitió este lunes.
“La pérdida de poder adquisitivo fue reconocida por los tres últimos gobiernos en distintos decretos”, explicó el abogado Adrián Tróccoli, quien llevó el caso de Cortés, en referencia a las medidas del Poder Ejecutivo con las que se dispuso y aún se dispone periódicamente el pago de bonos compensatorios para un grupo de jubilados. Y agregó: “El fallo sigue la doctrina de la cámara, que ya se había expedido sobre la suspensión de la movilidad en 2020, y establece que la medida de las actualizaciones debe ser la inflación”.
El patrocinante destacó que la resolución de la Justicia abre la puerta al cobro de retroactivos por dos años. Es decir, da derecho al cobro de montos equivalentes ajustados a la inflación.
Más allá de la resolución se espera la apelación de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), por lo que se dilatará la llegada de la recomposición de haberes.
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