En la mayoría de los casos, la herencia suele generar conflictos entre familiares. Porque se trata de un proceso que los obliga a vincularse, entenderse, negociar y tomar decisiones complejas para iniciar la sucesión y el posterior reparto de bienes. Y no siempre fluye.
Por esta razón son cada vez más los que optan por realizar una donación en vida o dejar un testamento por escrito para evitar cualquier disputa familiar a futuro, en particular, entre hermanos y primos. Pero, ¿en qué casos corresponde hacer cada una?
Entre las principales diferencias que existen entre ambos actos se destacan quiénes pueden ser los destinatarios de los bienes, el momento en el que tendrán efecto, y los costos, entre otros.
¿Qué es una donación en vida?
La donación es un contrato en vida y definitivo, entre dos o más personas, y requiere de una oferta y una aceptación. En este caso, el destinatario de la donación (el donatario) recibe el bien en el acto.
Pero también puede estipularse que el donante conserve el usufructo del inmueble y el futuro heredero, la nuda propiedad (el derecho real de la titularidad del inmueble pero sin poder disfrutarlo ni utilizarlo). Es decir, que si bien la propiedad es del donatario, el donante conserva el derecho de hacer uso y goce de ella hasta su muerte. Incluso, la puede alquilar y obtener una renta.
Una de las ventajas más destacadas de la donación en vida es que permite poner la propiedad a nombre de los hijos y en el futuro, evitar una sucesión con todo los gastos que eso implica. Mientras tanto el donante o titular de la propiedad se queda con el usufructo vitalicio, un derecho que se extingue solo con su muerte.
¿Cuánto cuesta hacer una donación en vida?
En la Ciudad de Buenos Aires, las donaciones en vida de inmuebles no tienen carga impositiva mientras que en Provincia sí, se paga un impuesto a la transmisión gratuita de bienes, que arranca desde el 2,5% de la propiedad y puede ser mayor según el grado de parentesco.
En tanto, el honorario de un escribano por donación es de aproximadamente un 2% sobre del valor de la propiedad o el valor inmobiliario de referencia, lo que resulte mayor.
¿Qué es un testamento?
Los bienes de una persona fallecida se transmiten a los “herederos”, quienes están expresamente determinados por la ley. Sin embargo, uno puede disponer de sus bienes para después de su muerte y beneficiar, en particular, a alguna de las personas que hereda o a terceras personas. Esta posibilidad dependerá de si existen o no lo que se llaman herederos “forzosos”.
Los herederos forzosos son aquellas personas que no pueden ser excluidas de la herencia (hijos, cónyuge y padres de la persona que fallece), salvo casos excepcionales.
El testamento es un documento por el cual el testador deja a otra u otras personas todo o parte de su patrimonio para después de su muerte. Cuando existen herederos forzosos, la parte de los bienes que se puede disponer libremente es reducida, en general es un 1/3 de todo el patrimonio.
No obstante, si no existen herederos forzosos, la herencia se transmite a los parientes colaterales (hermanos, tíos, sobrinos, primos), pero estos parientes pueden ser desplazados por la voluntad del testador mediante el otorgamiento de testamentos, y sin limitación alguna.
En este sentido el testamento es lo que se le recomienda hacer a aquellas personas que no tiene herederos forzosos. Al hacer este documento se decidirá a quién dejarle los bienes, a una o más personas, en las proporciones que el testador elija, e inclusive puede dejárselo a instituciones o personas jurídicas.
¿Cuánto cuesta hacer un testamento?
Existen dos tipos de testamento, uno por escritura pública y otro ológrafo (escrito por la mano del testador).
La primera opción se hace ante escribano público quien redacta en base a la voluntad expresada por el testador. El escribano le da una copia a la persona que realizó el testamento. El original queda resguardado en la escribanía por 5 años y, pasado ese tiempo, se traslada al Archivo de Protocolos del Colegio de Escribanos. De esta manera se evita que se pierda.
Se inscribe, además, en el Registro de Actos de Última Voluntad del Colegio de Escribanos. Esto permite que, cuando se abra la sucesión, el juez pueda consultar los registros y anoticiar de su existencia a los herederos.
Según datos consultado al Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, en este caso habrá gastos fijos como:
Aporte notarial: $ 7.300, más IVA.
Inscripción en el registro de Actos de Última Voluntad: $ 27.600.
Derecho de escritura, $ 12.300.
Foja Elaborada: $ 12.000, más IVA.
Matriz y Testimonio: $ 8.200.
Diligenciamiento de inscripciones: $15.000.
En tanto, los honorario del escribano van desde los $ 560.000 hasta los $1.860.000, dependiendo de la complejidad y el patrimonio involucrado en el testamento. Se requiere la presencia de dos testigos que conozcan al testador.
Pero existe otra alternativa para quienes no puedan o no quieran firmar ante escribano, que es gratuita. Se trata del testamento ológrafo o manuscrito. En este caso, el riesgo es que el documento se pierda y /o que nadie se entere de la existencia del mismo, pero técnicamente, la validez de ambos es igual.
En este caso, la persona lo puede hacer hacer en un papel cualquiera con la particularidad de que debe empezar y terminar con su puño y letra. Debe decir dónde está, la fecha y qué quiere hacer con su herencia, además de estar firmado por él mismo.
Al finalizar, la escribana María Celeste Gerarduzzi explicó a Clarín que aunque haya testamento, cuando muere el testador igual es imprescindible realizar la sucesión testamentaria. Por lo cual, si existe la posibilidad de donación en vida a herederos forzosos, es siempre más recomendable ya que se evitaría la sucesión, y por ende los gastos que representa hacerla".
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