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miércoles, 16 de octubre de 2024

Guarda preadoptiva y prestaciones médicas: Es inconstitucional el artículo del reglamento de la obra social que limita la inclusión al grupo familiar del titular del menor cuya guarda o tutela judicial haya sido acordada con fines de adopción

Partes: S. E. D. por derecho propio y en representación del niño D.L.S., Y. S. c/ OISFA Obra Social de las Fuerzas Armadas y de Seguridad s/ prestaciones médicas



Tribunal: Juzgado Federal de Mendoza


Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: 2


Fecha: 17 de septiembre de 2024


Colección: Fallos


Cita: MJ-JU-M-153474-AR|MJJ153474|MJJ153474


Voces: CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN – OBRAS SOCIALES – AFILIACIÓN A OBRAS SOCIALES – CONSTITUCIÓN NACIONAL – INCONSTITUCIONALIDAD – GUARDA – GUARDA PREADOPTIVA


Inconstitucionalidad del artículo del reglamento de la obra social en cuanto limita la inclusión al grupo familiar del titular del menor cuya guarda o tutela judicial haya sido acordada con fines de adopción.


Sumario:

1.-Resulta inconstitucional por no superar el test de razonabilidad, la limitación prevista en el estatuto de la obra social demandada, en cuanto limita la inclusión al grupo familiar del titular del menor cuya guarda o tutela haya sido acordada por autoridad judicial con fines de adopción, porque en el caso la guarda otorgada no es con fines de adopción más es innegable que existe un vínculo estrecho entre el menor y sus guardadores, y que la realidad demuestra que aquel integra el grupo familiar, por lo que negarle la afiliación, en base a la normativa interna de la obra social, resulta contrario a lo que manda el Código Civil y Comercial , la Ley 26.601 y el contenido e interpretación de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos invocados que resultan ser normas de rango superior.

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