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miércoles, 23 de octubre de 2024

Gestación subrogada: La Corte desestimó una demanda de impugnación de filiación para que se expida una nueva partida de nacimiento en la que los actores figuren como padres de un niño, y se desplace a la mujer gestante.

Señaló que no existe un vacío legal ya que el artículo 562 del Código Civil y Comercial de la Nación resulta aplicable al caso en tanto establece que los nacidos bajo las técnicas de reproducción humana asistida son hijos de quien dio a luz y del hombre o de la mujer que prestó su consentimiento previo, informado y libre.



Sostuvo el Tribunal que la determinación del vínculo filiatorio en los términos del artículo mencionado no importa una injerencia arbitraria en la vida privada, desde que se trata de una regulación legal de orden público fundada en un criterio de oportunidad y conveniencia cuya razonabilidad no ha sido suficientemente cuestionada.


Finalmente, y teniendo en cuenta la trascendencia de los intereses y derechos que se encuentran comprometidos alrededor de la técnica de gestación subrogada, sumado a la litigiosidad que se ha suscitado en la materia, la Corte consideró necesario poner en conocimiento del Poder Legislativo de la Nación su pronunciamiento, a los fines que estime corresponder dentro del marco de las funciones que le incumben.

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