La AFIP publicó el 9/8/24 la Resolución General 5544/24 (Modificada por la Res. Gral. 5570/24 el 16/09/2024) que regula los requisitos, las formas y las condiciones que deben observar los contribuyentes y/o responsables para la adhesión al Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (“REIBP”) establecido en el Capítulo I del Título III de la Ley Nº 27.743 y cumplir con la presentación de la declaración jurada y el pago del impuesto.
Se recomienda prestar atención al artículo 23.
IMPORTANTE:
A la fecha NO se encuentran operativos los sistemas para la inclusión en el “REIPB”. Por ello, el universo de contribuyentes/requirentes que serían comparecientes de nuestras escrituras alcanzadas no existe. En consecuencia, no hay resguardo notarial que hacer.
Última actualización del 21/8/24:
El sistema ha sido habilitado a partir del 21 de agosto. Por este motivo, determinadas escrituras identificadas en la norma -que se autoricen entre el 21/8/24 y el 31/12/27- deberán ser calificadas conforme al cuadro de situaciones disponible en el link al pie de la noticia e incluir determinadas cuestiones en los textos.
Haga clic aquí para acceder a la Resolución 5544/24 *modificada por la Res. Gral. 5570
Haga clic aquí para acceder al comentario del Esc. Julián González Mantelli
Haga clic aquí para acceder al cuadro de situaciones alcanzadas
Se recomienda prestar atención al artículo 23.
IMPORTANTE:
A la fecha NO se encuentran operativos los sistemas para la inclusión en el “REIPB”. Por ello, el universo de contribuyentes/requirentes que serían comparecientes de nuestras escrituras alcanzadas no existe. En consecuencia, no hay resguardo notarial que hacer.
Última actualización del 21/8/24:
El sistema ha sido habilitado a partir del 21 de agosto. Por este motivo, determinadas escrituras identificadas en la norma -que se autoricen entre el 21/8/24 y el 31/12/27- deberán ser calificadas conforme al cuadro de situaciones disponible en el link al pie de la noticia e incluir determinadas cuestiones en los textos.
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