Propone que la disolución del vínculo sea sólo con un acto administrativo en un Registro Civil. Critican que no se ocupe de los efectos del divorcio
El ministro de Desregulación, Federico Sturzenegger, llevó al Congreso la llamada Ley Hojarasca, que entre otras leyes modifica la ley de divorcio. La intención de Javier Milei es que se pueda disolver el vínculo de manera exprés sólo con un acto administrativo en el Registro Civil, si ambas partes están de acuerdo. Eso, aseguran, generaría un ahorro de tiempo y fundamentalmente de gastos, ya que evitaría pagar el asesoramiento letrado, que en Mendoza va entre $900.000 y $1.350.000.
El texto del Código Civil que está vigente señala que las causas de disolución del matrimonio, son: a) Muerte de uno de los cónyuges, b) Sentencia firme de ausencia con presunción de fallecimiento, c) Divorcio declarado judicialmente.
En el proyecto de ley libertario agrega a esa lista el “divorcio en sede administrativa, equiparado en cuanto a sus efectos con el declarado en sede judicial”.
Y amplía que ese divorcio en sede administrativa, se dará exclusivamente a petición conjunta de ambos cónyuges, "ante el oficial público encargado del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas correspondiente al último domicilio conyugal”.
Diario UNO salió a consultar a 3 abogados de Derecho Civil para conocer su mirada del proyecto libertario y los tres coincidieron en que la reforma sólo se concentra en la disolución del vínculo, y no en las consecuencias de esa disolución, ya que en la mayoría de los casos esa pareja que se disuelve tiene hijos o bienes en común y hay que instrumentar cómo se reparten las responsabilidades y el capital adquirido.
"Un proyecto alejado de la realidad que desprotege a los más débiles"
"El proyecto de reforma sólo se concentra en la disolución del vínculo cuando las partes llegan a un acuerdo y no tienen ni hijos ni bienes en común, lo que ocurre sólo en el 1% de los casos. El 99% restante llega al divorcio con la necesidad de acordar un régimen parental para sus hijos (incluye la cuota alimentaria y el régimen de visitas) y establecer un convenio para repartir bienes y si ambos acuerdos no se homologan ante un juez, el que pierde siempre es el más débil de esa ex pareja", analizó la abogada Mariel Molina de Juan, docente de Derecho Civil en la UNCuyo.
La letrada -que participó de la escritura del actual Código Civil- explicó que es necesario homologar ante un juez esos acuerdos post divorcio porque eso le da respaldo legal en el caso de que alguna de las partes incumpla lo acordado. De otra manera, si el acuerdo fuese de palabra entre las partes, aquel que quiera reclamar no tendrá una autoridad legal ante quien recurrir.
"Por eso puede traer problemas de vulnerabilidad de la parte más débil de esa pareja que se divorció. Hay que entender que el divorcio no es sólo el fin del matrimonio y el acuerdo legal le da un amparo a los derechos de quienes se divorcian" (Mariel Molina de Juan).
"Sólo serviría para ahorrar gastos"
"Así planteado el proyecto sólo generaría el ahorro de la judicialización del divorcio, porque apunta a disolver el vínculo con un acto administrativo en el Registro Civil, lo que haría que esa pareja se ahorre el asesoramiento letrado que hoy es de 3 JUS (una unidad de medida para calcular los honorarios de los abogados) que hoy ronda los $900.000", explicó el abogado Mauro Parisi.
A su entender, el proyecto oficialista no avanza con regular los efectos del divorcio que hoy se contemplan en el convenio regulador "y es complejo, y hasta podría ser perjudicial dejarlo librado a un acuerdo entre las partes. Es como si a alguien que se lo va a desvincular de un trabajo se lo deja solo a la hora de acordar la liquidación, puede que sin asesoramiento, esa parte que es la más vulnerable, termine perdiendo ingresos".
La sentencia de divorcio debe contener la fecha de la separación
Para Sergio Molina, presidente del Colegio de Abogados de la Primera Circunscripción, el proyecto con el que el gobierno pretende darle agilidad y gratuidad al divorcio exprés no contempla el hecho de que detrás de todo divorcio hay conflictos a los que atender y al dejarlos librados al mero acuerdo entre las partes, los empuja a judicializarlos, algo que ocurrirá más temprano que tarde.
"La sentencia de divorcio que otorga un juez, entre otras cosas determina cuál es la fecha de separación de hecho del matrimonio. Muchas veces la separación de hecho se da uno o dos años antes de divorciarse. Esa separación de hecho es la que determina el punto de partida de la división de la sociedad conyugal. O sea, a partir de ese momento es cuando se dividió la sociedad conyugal y puede ser que en ese año que pasó, desde el momento en que se separaron de hecho hasta que iniciaron el divorcio, uno de ellos cambió el auto, por ejemplo", explicó.
Y sumó: "Si no tuvieras esa fecha que determina la sentencia judicial de cuál es el día en que se produjo la separación, ese auto quedaría en conflicto o ese bien que adquirió quedaría en conflicto".
Esa sentencia con fecha de separación también es clave si es que alguna de las partes exige por ejemplo una compensación económica porque durante el matrimonio pospuso el ejercicio de su profesión por dedicarse de lleno al cuidado de los hijos.
"El reclamo de esa compensación económica caduca seis meses a partir de la sentencia de divorcio. Si vos no tenés una sentencia, no tenés de donde partir".
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