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sábado, 21 de septiembre de 2024

Las respuestas a 20 casos prácticos sobre blanqueo

Resulta esencial la evaluación previa de las circunstancias fiscales de cada contribuyente y qué activos y bajo qué situación se encuentran a los fines de su oportuna y procedente regularización.



El Régimen de Regularización de Activos implementado por la ley 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes comprende un abanico de diversas situaciones, a cuyos efectos deben analizarse cada una de ellas en particular a los fines de la adhesión. Aquí casos concretos frente al régimen.


Caso 1: Un contribuyente se dedica a la compra de departamentos usados, su remodelación y posterior venta, comenzando las actividades a partir de año 2022.


No declaró ninguna operación habiendo obtenido una ganancia de U$S 800.000 que guarda en la caja de seguridad.



Respuesta: Puede regularizar los U$S 800.000 depositándolos en la cuenta especial y quedará liberado de todas las omisiones por el bloqueo fiscal.


Caso 2: Un contribuyente ha computado en las liquidaciones de IVA créditos fiscales provenientes de proveedores apócrifos.


Respuesta: Puede regularizar su situación fiscal, depositando dinero en efectivo en la cuenta especial. Para ello, debe regularizar un importe equivalente a la sumatoria de la facturas más el IVA correspondiente. Si se regulariza depósito en efectivo en moneda extranjera debe realizar la conversión a dólares a la cotización de aquel momento.

Así, corresponderá la liberación de los impuestos omitidos (impuesto a las ganancias, IVA y salidas no documentadas).


Caso 3: Criptomonedas que al 31/12/2023 no estaban en custodia de un proveedor inscripto en la CNV.



Respuesta: Si al 30/9/2024 se transfiere a una cuenta en custodia o administración de un Proveedor de Servicios Virtuales inscripto en la CNV, se considera que se encuentran en el país y pueden regularizarse. Su valuación se hará al precio de adquisición o valor de mercado al 31/12/2023, el que sea mayor.


Caso 4: Fondos no declarados al 31/12/2023 utilizados para adquirir un inmueble en mayo de 2024, no declarado.



Respuesta: No es procedente la regularización.


Caso 5: El padre y el hijo blanquean cada uno U$S 200.000 en efectivo. El padre lo mantiene en la cuenta especial hasta el 31/12/2025. El hijo lo retira el 2/10/2024 ¿Cómo operan las franquicias?


Respuesta: En ambos casos cada uno debe hacer su presentación individual y determinar el impuesto especial. Si el hijo se encuentra a cargo del padre, cada uno tomará el 50% de la franquicia. Si no lo está, cada uno tomará el 100% de la franquicia.


Caso 6: Depósito de U$S 100.000. ¿Cómo pueden retirarse?



Respuesta: Debe depositarse en la cuenta especial antes del 30/9/2024. No se ingresa ni el pago anticipado ni el impuesto especial. Tal depósito debe mantenerse hasta el 30/9/2024. Sin embargo, podría transferirse con anterioridad a dicha fecha si se destina al pago del impuesto especial, a la inversión en las operaciones documentadas (departamento, automóvil, etc.), y demás destinos específicos.


Caso 7: Deducción del impuesto especial en la liquidación del impuesto a las ganancias.


Respuesta: Resulta deducible siguiendo las disposiciones del impuesto a las ganancias.


Caso 8: Posibilidad de regularización por parte de un contribuyente de un inmueble que está a nombre de una persona jurídica (SA).



Respuesta: No es posible tal regularización.


Caso 9: Una SA declaró un pasivo con un director que realizó un préstamo antes de 31/12/2023, aunque no puede justificarlo impositivamente.



Respuesta: La SA no podrá regularizar el pasivo. Sin embargo, el director podrá regularizar el crédito contra la SA, con lo cual se habrá justificado el pasivo.


Caso 10: Un contribuyente no declaró en el impuesto a las ganancias, el alquiler en dólares de un inmueble de su propiedad realizado a un turista. Parte de ese importe se destinó al consumido que tampoco declaró.



Respuesta: Puede regularizar un depósito en efectivo en moneda extranjera, liberando el impuesto a las ganancias. Por otra parte, el consumido no declarado quedará también liberado por el bloqueo fiscal.


Caso 11: ¿Un contribuyente dedujo gastos improcedentes en el impuesto a las ganancias ¿Cómo puedo regularizar?



Respuesta: A través del depósito en efectivo en la cuenta especial de un importe equivalente a la sumatoria de tales erogaciones.


Caso 12: Regularización por parte de una SA de bienes de uso.



Respuesta: Podrá deducir en los ejercicios siguientes la amortización respectiva.


Caso 13: Una persona analiza la posibilidad de regularizar un inmueble no declarado que se encuentra en el país.



Respuesta: Podrá hacerlo. Deberá considerar el costo de adquisición o la valuación fiscal multiplicado por 4, el que sea mayor. En este último caso, si tal importe es superior al valor de mercado, debidamente acreditado, se podrá considerar tal valuación, debiendo hacerse la presentación respectiva ante la AFIP.


Caso 14: Una SA regulariza dinero en efectivo hasta U$S 100.000, retirándolo el 1/10/2024. Con tales fondos paga dividendos a los accionistas. ¿Se libera de la retención del impuesto a las ganancias del 7%?.



Respuesta: No cabe la liberación por tratarse de un hecho posterior.


Caso 15: Un monotributista regulariza su situación fiscal, a través del depósito de moneda en efectivo. ¿Cómo queda su situación respecto del Monotributo?


Respuesta: La exteriorización realizada no se tiene en cuenta a los efectos de la exclusión o recategorización del régimen respecto de los períodos anteriores.


Sin embargo, si los bienes regularizados originan gastos que resultan incompatibles con los ingresos de la categoría respectiva, sí puede ser considerado respecto de períodos fiscales posteriores.


Caso 16: Un contribuyente adquirió un inmueble que declaró impositivamente a un valor inferior al valor real. ¿Puede regularizar tal situación por el blanqueo?


Respuesta: No puede, en razón de tratarse de un bien ya declarado. Sí, podrá hacerlo a través de la moratoria.


Caso 17: Regularización de cuenta bancaria en el exterior.



Respuesta: Es posible su regularización, de existir esa cuenta bancaria. Si se opta por no transferir el saldo a la cuenta especial del país, se pagará el 5%, 10% o 15%, según la etapa.


Si se transfiere a una cuenta especial en el país, juega la norma de excepción, que implica la retención del 5% sólo en los casos de transferencia de fondos no destinados a los supuestos establecidos.


Caso 18: Valuación del depósito a plazo fijo en el exterior.



Respuesta: Se lo debe considerar por el importe de capital más los intereses devengados a la fecha de preexistencia de los fondos.


Caso 19: Un contribuyente declaró impositivamente su situación en el IVA, pero no en el impuesto a las ganancias. ¿Puede ahora adherirse al régimen para liberar el impuesto a las ganancias?



Respuesta: No puede regularizar, aunque sí por moratoria.


Caso 20: Un contribuyente del país tiene una participación no declarada impositivamente, en una sociedad del exterior, la que tiene inmuebles, disponibilidades financieras y títulos y acciones. ¿Cómo se regulariza la participación?



Respuesta: Debe valuarla en función de su participación societaria, considerando el patrimonio de los estados contables cerrados al 31/12/2023.

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