Teniendo en cuenta que el vínculo afectivo está debidamente probado, la voluntad del adolescente, de su hermano, de la progenitora biológica y de la socioafectiva, en un todo de acuerdo a la normativa constitucional y convencional aplicable con perspectiva de niñez y de género es que se resuelve hacer lugar a lo peticionado, inscribiéndolo con un padre y dos madres en el Registro correspondiente confeccionado en consecuencia una nueva partida de nacimiento.
M. M. A. S/ ADOPCIÓN POR INTEGRACIÓN(8) – Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia n°1 de Goya – 9/8/2024
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