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jueves, 11 de julio de 2024

Tierra del Fuego: Se ordena a la distribuidora de gas natural, suspender los cortes del servicio por falta de pago

Partes: Provincia de Tierra del Fuego y otro c/ Estado Nacional Secretaría de Energía de la Nación y otro s/ amparo colectivo



Tribunal: Juzgado Federal de Río Grande


Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación:


Fecha: 28 de mayo de 2024


Colección: Fallos


Cita: MJ-JU-M-151502-AR|MJJ151502|MJJ151502


Voces: AMPARO COLECTIVO – GAS – TARIFAS – SERVICIOS PÚBLICOS – MEDIDAS CAUTELARES – VEROSIMILITUD DEL DERECHO – PELIGRO EN LA DEMORA – TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL


Se ordena al distribuidor de gas natural en el ámbito de Tierra del Fuego se abstenga de llevar a cabo cortes o suspensión del suministro del servicio de gas por la falta de pago de la facturación emitida a partir de la aplicación del cuadro tarifario ordenado por las resoluciones 41/2024 y 122/202.


Sumario:

1-.La verosimilitud de la ilegitimidad se encuentra satisfecha, por cuanto no se trata de desconocer las legítimas atribuciones que la ley le confiere a la Secretaría de Energía y al ENARGAS a fin de readecuar los cuadros tarifarios vigentes, sino que las modificaciones deben llevarse a cabo de manera gradual y previsible; por lo contrario han sido intempestivos y no anunciados con la claridad y antelación que requiere el aumento de marras; ello posiblemente derivaría en una imposibilidad o dificultad, para los consumidores y usuarios de sostener al servicio público de suministro de gas por redes.


2.-La variación en el precio de las tarifas en las resoluciones cuestionadas no cumple los requisitos de previsibilidad y gradualidad para los usuarios del sistema y tampoco la información relativa al impacto de los aumentos surge con claridad.


3.-Resulta impostergable el tratamiento de la solicitud de dar instrucciones a la distribuidora de gas para que se abstenga de llevar a cabo cortes o suspensión del suministro del servicio de gas por la falta de pago de las diferencias entre el valor de las tarifas emitidas a partir de la aplicación del cuadro tarifario ordenado por las resoluciones Nº 41/2024 y 122/202 se la Secretaría de Energía.


4.-Ante la mera posibilidad de existencias de cortes de suministro del servicio público de gas por redes a los usuarios de la subzona tarifaria Tierra del Fuego -parte actora- implica incuestionablemente una circunstancia grave y objetivamente impostergable; y, que amerita un tratamiento que no permite la espera a la presentación del informe previo que establece el art. 4 de la ley de medidas cautelares contra el Estado; aun cuando el plazo para la presentación del informe sea exiguo.


5.-La solicitud de abstenerse de aplicar los cuadros tarifarios implementados por la normativa impugnada, como la instrucción a la distribuidora de gas de abstenerse de percibir o exigir sumas de dinero, aparecen -a primera vista- como cuestiones cuyo tratamiento resulta conveniente realizar luego de que las demandadas presenten el informe regulado en el art. 4 de la Ley 26854.


6.-Ante las temperaturas de frío extremo que se viven en la Provincia de Tierra del Fuego -parte actora-, la mera posibilidad de cortes o suspensión del suministro del gas por redes para sus habitantes implica una cuestión sumamente impostergable, pues, el suministro de gas por red permite a los habitantes de esta sub zona tarifaria, sobrepasar los duros períodos invernales; de lo contrario, la vida, la calidad de vida y la salud, de las personas que residen en esta isla podrían verse seriamente comprometidas.


7.-Ordenar al distribuidor de gas que se abstenga de efectuar cortes o suspensiones en el servicio de provisión de gas, no implica una afectación del interés público comprometido, puesto que no afecta a la percepción de los pagos, ni dispone la devolución de sumas a los usuarios de este servicio.

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