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jueves, 11 de julio de 2024

Procedencia del despido indirecto de una encargada de casa de renta, deficientemente registrada, pese a estar inscripta en un Plan de Inclusión

Partes: O. Andrea Natalia c/ S.G. S.A. y otros s/ Cobro de pesos



Tribunal: Juzgado en lo Laboral de San Luis


Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: I


Fecha: 16 de mayo de 2024


Colección: Fallos


Cita: MJ-JU-M-151133-AR|MJJ151133|MJJ151133


Procedencia del despido indirecto de una encargada de casa de renta, deficientemente registrada, pese a estar inscripta en un Plan de Inclusión.


Sumario:

1.-La prestación de servicios de la actora fue acreditada, dado que probó estar trabajando y afirmó que en Plan de Inclusión le permitían salir a laborar; en cambio, la accionada no probó que la actora estuviese efectivamente desempeñándose en el otro lugar y no en el edificio, cuando, por lo contrario, aquella probó que sí estaba trabajando en el inmueble a esa hora.


2.-La actora ha denunciado haber recibido determinados pagos parciales, pero la accionada no ha acompañado ningún documento o recibo que mencione lo contrario.


3.-La ley I- 001-2022 Plan de Inclusión social no menciona como incompatibilidad el trabajar en un lugar privado o recibir un salario, y, al contrario, se alienta que los trabajadores terminen desempeñándose en empresas del sector privado.


4.-No se halla la norma que diga puntualmente que por estar en la nómina del Plan de Inclusión social una trabajadora no pudiera desempeñarse, a más de que la relación laboral subordinada definida en la L.C.T. no requiere exclusividad como nota distintiva.


5.-Existe una situación acuciante en lo relativo a la desvalorización monetaria que produce la licuación de los créditos laborales, y fomenta el incumplimiento de las partes accionadas y la extensión en el tiempo de los juicios laborales, dado que así se beneficia quien adeuda un monto pues en definitiva terminará abonando en valores reales hasta un 75 % menos de lo que realmente adeudaba en el comienzo.


6.-El índice de precios al consumidor es un importante indicador de qué valor tiene la moneda en la que el trabajador o trabajadora reciben su indemnización o remuneración, recordándose aquí que dichos acreedores laborales reciben la protección específica del art. 14 bis de la Constitución, que establece que el trabajo en todas sus formas gozará de la protección de las leyes.


7.-Considerando la situación económica del país y sus variables por los aconteceres económicos que se suceden a lo largo de los años, es que se dispone en cuanto a la tasa de interés a aplicar, el crédito del actor se actualizará aplicando la tasa activa promedio del Banco Nación Argentina, según la doctrina ‘Torres Ángel’, incrementada en un cincuenta por ciento (50%); o lo que es lo mismo, una vez y media dicha tasa.

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