Partes: R. L. M. y otro s/ recurso res. 337/2024 – plenario del Consejo de la Magistratura
Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación:
Fecha: 16 de mayo de 2024
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-151562-AR|MJJ151562|MJJ151562
Imposición de sanción de multa a dos jueces que al sentenciar incurrieron en conductas que constituyeron un trato cruel y revictimizante de la víctima menor de edad.
Sumario:
1.-Es procedente confirmar la sanción impuesta a los dos jueces recurrentes porque no resulta irrazonable la conclusión del Consejo de la Magistratura en cuanto a que la inclusión en el cuerpo de la sentencia de una fotografía del pie diseccionado del feto, extraída luego de la interrupción del embarazo de la víctima del delito de abuso sexual, configura una flagrante infracción a las normas de decoro de la función judicial; más allá de que la fotografía constituya uno de los numerosos elementos de prueba valorados en el juicio, su inserción en la sentencia, que naturalmente tiene como una de sus destinatarias a la víctima del ilícito juzgado, era innecesaria para la decisión del caso o para fundar la opinión jurídica que expresaron los magistrados.
2.-La protección de los jueces prevista en el art. 14, inc. b , de la Ley 24937, sobre todo en lo que refiere a la interpretación de las normas jurídicas, tutela la independencia e imparcialidad que requiere la función de administrar justicia bien y legalmente (art. 112 , Constitución Nacional).
3.-La calificación de un fallo de la Corte Suprema como ‘directamente perverso’ configura una conducta indecorosa del juez que emitió el voto, porque si bien es cierto que los jueces de tribunales inferiores pueden apartarse de los criterios sentados por la Corte en una determinada materia, para lo cual deben brindar argumentos que no fueron considerados en el precedente, ello requiere de una rigurosa carga argumentativa, que no parece haberse verificado en la sentencia que dio lugar al proceso disciplinario; y, en cualquier caso, la posición que adopte el tribunal inferior sobre el precedente debe guardar el decoro y la mesura exigibles a todos los jueces de la Nación, tanto más cuanto se están refiriendo a la máxima autoridad judicial del país.
4.-Cabe rechazar el recurso deducido por dos jueces sancionados con multa ya que en la sentencia condenatoria incluyeron un apartado que está plagado de expresiones revictimizantes de la menor víctima del delito de abuso sexual, absolutamente innecesarias ya que, para cumplir acabadamente con la obligación contenida en el art. 177, inc. 1° , del Código Procesal Penal de la Nación, habría alcanzado con que los jueces hubiesen ordenado la extracción de testimonios para que se investigaran los hechos y las personas.
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