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jueves, 11 de julio de 2024

Diseño de estrella: Se condena al cese en el uso de una marca de zapatillas, pues no caben dudas de que el impacto visual del diseño se presta a confusiones respecto de la marca que tiene registrada la demandante

Partes: ID Argentina S.A. c/ Flingday S.A. y otros s/ cese de uso de marcas – daños y perjuicios



Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal


Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: II


Fecha: 16 de mayo de 2024


Colección: Fallos


Cita: MJ-JU-M-151587-AR|MJJ151587|MJJ151587


Diseño de estrella: se condena al cese en el uso de la marca de zapatillas pues no caben dudas de que el impacto visual del diseño de la demandada se presta a confusiones respecto de la marca que tiene registrada la contraria.


Sumario:

1.-Corresponde confirmar la procedencia de la acción incoada y condenarla a cesar en el uso de la marca de zapatillas (circulo-estrella), a dejar de comercializar el producto con el signo referido pues los diseños en pugna no son ‘claramente distinguibles’, como exige la jurisprudencia en consonancia con los fines esenciales de la Ley de Marcas; máxime siendo que, en presencia de los modelos obtenidos del secuestro, la sensación de semejanza que existe entre ellos impacta visualmente.


2.-La declaración de la inoponibilidad de la personalidad jurídica pretende evitar los efectos dañosos que se producirían en caso de reconocerse la independencia de la persona jurídica frente a sus miembros cuando fue utilizada en contraposición a la finalidad para la cual la ley la creó o reconoció.


3.-La propiedad de una marca y la exclusividad de uso se obtienen con su registro (art. 4 de la Ley N° 22362) y, en tal sentido, la firma actora posee legitimación para promover la presente acción pues los registros otorgan a su titular el derecho de reclamar por vía civil, entre otras cosas, la cesación del uso de la marca o de la designación en infracción (arts. 33 y 35 de la ley citada).


4.-Cuando referimos al interrogante en cuanto a la extensión que debe dársele a aquella exclusividad, la respuesta debe ser amplia si verdaderamente se pretende defender la propiedad marcaria pues esta exclusividad consiste en poder impedir cualquier uso de una marca idéntica que pueda causar confusión en el público consumidor y en poder impedir usos de marcas que puedan dañar el derecho que emerge de un registro.