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viernes, 17 de mayo de 2024

Trabajo informal: por qué eliminar las multas por falta de registración laboral favorece al empleado

La Ley Bases que tiene media sanción de Diputados y se está tratando en Comisiones en el Senado, en su titulo V propone una modernización laboral que nada tiene que ver con la reforma laboral, ni con generar empleo. Simplemente le da un mini maquillaje a las vetustas y antiproductivas leyes vigentes.



En el primer artículo, el 82 de la Ley Bases, modifica el articulo 7 de la ley 24.013 dando practicidad y claridad a la registración sin tanta burocracia administrativa.


Muchos abogados laboralistas y economistas, metidos en un materia que desconocen, alegan que favorecen al empleador porque no va a tener más multas si tiene gente en negro. No es así, los que registramos empleados a diario sabemos lo tedioso que es dar una alta temprana en AFIP para un empleado.


La sustitución del art 7 simplemente dice “se va a entender que una persona está registrada cuando se lo registre en AFIP mediante el alta temprana”. Y agrega, en empleadores de hasta 12 empleados en nómina, la AFIP les dará un mecanismo tecnológico para la confección de sus recibos de haberes. Yo no veo nada de malo en hacer rápido la registración de un empleado y tener un sistema, como tiene casas particulares, que por AFIP confeccione rápido y ágilmente el recibo de haberes y sin huecos para el engaño contable.

La ley bases que tiene media sanción en diputados y se debate en el Senado, en su titulo V nos habla de una modernización laboral que nada tiene que ver con una reforma laboral.

Luego viene el articulo 84, en el que se plantea que el empleado que esta en negro debe tener a su alcance un sistema electrónico, ágil y práctico para denunciar a quien lo en la informalidad y que AFIP actúe en consecuencia. O sea, combatir el trabajo en "negro", ya que se le está dando a los trabajadores un “botón” de denuncia sin vueltas ni intermediarios.


¿Cómo es actualmente?

Si un empleado no está registrado, ya sea total o parcialmente, debe ir por un abogado, redactar un telegrama laboral, enviarlo por Correo Argentino y esperar 30 días para que el empleador lo registre y reconozca.


¿Quién reconoce tener gente en negro? Nadie. Dieciséis años en la materia me autorizan para decir que nadie lo reconoce, e incluso, el empleado que buscó un letrado y envió el telegrama, en el 99% de los casos pierde la fuente de trabajo y va juicio. Ergo, más litigio. Recién cuando pasan 2 o 3 años y el juez sentencie que hubo trabajo no registrado, recién ahí, el empleado cobra su indemnización.


Nos metemos en materia judicial

El articulo 85 de la Ley de Bases suma el 7 Quater de la ley 24.013. Ante una sentencia firme y consentida, al empleador condenado se le terminó la instancia recursiva, y además, cuenta con un sistema de intereses menos gravoso y un plan de pagos. El juez le avisa a la AFIP y le da 10 días hábiles para que este le reconozca al empleado los aportes de los años reconocidos. 


Dejemos claro que los sueldos y el empleo no van a ir de la mano de la Ley de Bases. Seguimos con un problema de salarios bajos porque nadie se anima a revisar las 3000 Convenciones Colectivas de Trabajo de la Argentina y sus básicos convencionales. Y respecto al empleo, sin una reforma que modifique la presión impositiva que sufren los 350.000 empleadores que dan trabajo en todo el país, el nivel de empleo seguirá en 6 millones como esta hace 22 años.


Aún así, muchos no ven que los cambios se deben ir incorporando. Como la autonomía de la voluntad de las partes a la hora de contratar, desarrollar y culminar un vínculo laboral sin la intervención de una tercera parte (Estado-Sindicatos-abogados). Estamos frente a un mini conjunto de cambios legislativos que dan un poco de visibilidad y reparan algunas inconsistencias de los últimos 20 años. Sin embargo, para una verdadera reforma laboral estamos lejos.



Juan Pablo Chiesa.-*Juan Pablo Chiesa es abogado especializado en Empleo y Políticas Públicas, escritor, docente y presidente de Aptitud Renovadora. 

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