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miércoles, 15 de mayo de 2024

Intransitable: Responsabilidad de la Ciudad de Buenos Aires por la caída de un auto en un pozo luego de toparse con un bache

Partes: Gutiérrez Florentín Mabel Beatriz c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ daños y perjuicios



Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil


Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: J


Fecha: 4 de abril de 2024


Colección: Fallos


Cita: MJ-JU-M-150575-AR|MJJ150575|MJJ150575


Voces: DAÑOS Y PERJUICIOS – RESPONSABILIDAD DEL ESTADO – ACCIDENTES DE TRÁNSITO – RESPONSABILIDAD POR VICIO O RIESGO DE LA COSA – COSA RIESGOSA – PODER DE POLICÍA


Responsabilidad de la Ciudad de Buenos Aires por la caía de un auto en un bache sin señalizar.


Sumario:

1.-Debe atribuírsele la responsabilidad al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por la caída del auto de la actora en un bache, pues se encuentra a su cargo el deber y vigilancia -poder de policía- para que las calles se encuentren en óptimas condiciones para la circulación.


2.-La responsabilidad por los daños derivados del mal estado de las calles y aceras, si bien se vincula con el ejercicio del poder de policía edilicio, no atribuye responsabilidad sólo en razón de culpa o negligencia, o falta de servicio en el ejercicio de dicho poder, sino objetivamente como derivación del vicio en los términos de la normativa citada, y en razón de la garantía que debe el Gobierno a los transeúntes y conductores de vehículos.


3.-Si la cosa cuyo riesgo o vicio produjo el daño se encontraba en la vía pública y en tanto las aceras y cazadas forman parte del dominio público del Estado y se encuentran bajo la guarda de la Municipalidad, es éste el factor de imputación jurídica para que aquélla responda por el perjuicio ocasionado en la órbita del entonces vigente art. 1113 del Código Civil, pues era su deber mantener en condiciones la vereda y las calles para evitar perjuicios a terceros, tanto dentro de las funciones de policía que le atañen, cuanto por ser la vía pública parte del dominio público del Estado.


4.-El Estado debe controlar que las personas puedan transitar por la vía pública sin peligro, pues tiene el deber de atender a la seguridad y salubridad de los habitantes.