Partes: Galleli Gustavo c/ Geaval S.R.L. y otro s/ despido
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: V
Fecha: 27 de marzo de 2024
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-149889-AR|MJJ149889|MJJ149889
Procede el embargo preventivo sobre la codemandada que fue declarada rebelde, mas allá de que luego se hubiera presentado en juicio.
Sumario:
1.-Corresponde revocar la resolución apelada pues el art. 62 inc. b) de la L.O. dispone que se podrá decretar embargo preventivo a pedido de parte en caso de falta de contestación de la demanda, hipótesis que se configura en la causa a poco que se aprecie que la codemandada quedó incursa en la situación procesal prevista por el art. 71 del ordenamiento normativo citado.
2.-Es la falta de contestación de la demanda la que habilita la hipótesis normativa, por lo que la existencia de un litisconsorcio pasivo no afecta tal solución; o dicho en otros términos, si bien es cierto que en el presente caso interviene otro coaccionado que ya contestó demanda y que las defensas opuestas por su parte podrían eventualmente beneficiar a la codemandada, lo cierto y concreto es que dichas defensas deberán ser analizadas en el momento procesal oportuno, esto es, al tiempo del dictado de la sentencia definitiva pues, en caso contrario, podría incurrirse en una situación de prejuzgamiento.
3.-La circunstancia de que otro litisconsorte conteste demanda no proyecta sus efectos a la procedencia del embargo, toda vez que la norma de referencia posibilita en forma expresa el dictado de medidas cautelares en los casos en que no se contesta la demanda en tiempo y forma, tal como ocurrió en el caso de marras con la nombrada coaccionada.
No hay comentarios:
Publicar un comentario