Un hombre, del Valle Medio de la provincia de Río Negro, presentó una querella privada contra una mujer que había publicado en redes sociales una situación de acoso callejero que ella había experimentado. En su publicación, la mujer relató cómo un hombre la había abordado al salir de un supermercado, solicitándole datos personales bajo el pretexto de hacer una encuesta con fines educativos, y luego la persiguió pidiéndole que lo llevara en su motocicleta.
El hombre argumentó que la acusación era falsa y que el posteo había lesionado su honor, calificándolo injustamente de acosador. Sin embargo, la defensa oficial de la mujer demostró que otras seis mujeres habían tenido experiencias similares con el mismo hombre, lo que apoyó la veracidad de la denuncia original.
El juez a cargo del caso coincidió con la defensa de la mujer, reconociendo que, aunque ella efectivamente había realizado la publicación en redes sociales, esta se refería a una situación de acoso callejero que tenía un interés público. La publicación, según el juez, no podía considerarse un delito, ya que el acoso callejero es un problema social que debe ser abordado y discutido públicamente.
La acusación, presentada únicamente por un abogado particular y sin intervención de la fiscalía debido al tipo de proceso, afirmaba que la mujer había injuriado al hombre. No obstante, durante el juicio, se estableció que el comportamiento denunciado, aunque constituía una violación a la Ley Nacional de Violencia contra las Mujeres N° 26.485, no estaba tipificado como delito en el Código Penal.
El juez concluyó que la mujer no había cometido el delito de injurias, ya que su conducta era atípica y su publicación en redes sociales servía para poner en conocimiento público un hecho de acoso callejero. En consecuencia, la mujer fue absuelta sin costas, y el denunciante deberá abonar los honorarios de su propio abogado, que ascienden a cientos de miles de pesos.
¿Qué dice el Código Penal sobre las injurias?
El delito de injurias, en el cual el abogado particular del denunciante encuadró el caso, sanciona con penas de multas a quienes “intencionalmente deshonrare o desacreditare a una persona física determinada” pero aclara que “en ningún caso configurarán delito de injurias las expresiones referidas a asuntos de interés público” ni “tampoco configurarán delito de injurias los calificativos lesivos del honor cuando guardasen relación con un asunto de interés público”.
Un proceso de acción privada
Algunos delitos previstos en el Código Penal entre los que se encuentran las calumnias y las injurias son considerados de “acción privada”. En ellos, el particular damnificado debe constituirse como querellante particular con el patrocinio de un abogado y la fiscalía no interviene en ninguna parte del proceso.
La acusación durante el juicio, el hecho y la calificación legal, así como la prueba de cargo, es presentada por el letrado que representa a el o la denunciante y se aplican las restantes reglas del juicio oral y público con jueces profesionales.
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