Juez Federal de Mercedes hizo lugar al pedido de la Liga de Fútbol de Salto dictando una medida cautelar sobre los artículos de Decreto de Necesidad y Urgencia referidos al ingreso de las Sociedades Anónimas Deportivas en el fútbol argentino.
El artículo 335 del DNU señala: «No podrá impedirse, dificultarse, privarse o menoscabarse cualquier derecho a una organización deportiva, incluyendo su derecho de afiliación a una confederación, federación, asociación, liga o unión, con fundamento en su forma jurídica, si la misma está reconocida en esta ley y normas complementarias».
En tanto, el artículo 345, de cláusula transitoria, apunta: «Las asociaciones, federaciones y confederaciones deportivas dispondrán de un año, contado a partir de la reglamentación del presente, para modificar sus estatutos a efectos de adecuarse a los términos previstos por aquel, lo que deberá ser aplicado sin perjuicio del cumplimiento de los mandatos preexistentes».


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