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viernes, 2 de febrero de 2024

Interés superior del niño: Se otorga la guarda preadoptiva de un adolescente, a pesar de no cumplir uno de los integrantes de la pareja con el requisito de la diferencia de edad de 16 años respecto del adoptado

Partes: C. R. M. s/ materia a categorizar



Tribunal: Juzgado de Familia de Tigre


Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: I


Fecha: 12 de diciembre de 2023


Colección: Fallos


Cita: MJ-JU-M-147976-AR|MJJ147976|MJJ147976


Voces: ADOPTABILIDAD – DERECHOS DEL NIÑO – INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO – CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN – ADOPCIÓN – ADOLESCENTES – GUARDA PREADOPTIVA


Interés superior del niño: Se otorga la guarda preadoptiva de un adolescente, a pesar de no cumplir unos de los integrantes de la pareja con el requisito de diferencia de edad previsto en el art. 599 CCCN.


Sumario:

1.-No obstante el incumplimiento de la diferencia de edad que la ley prevé, considerando las particularidades que presenta el caso en concreto, el recorrido de vida del menor y tiempo de residencia institucionalización, y en especial el postergado derecho a vivir en una familia que le brinde amor y compresión, sumado al excelente resultado de la vinculación entablada con el matrimonio, es adecuado el otorgamiento de guarda con fines de adopción del niño a ambos postulantes.


2.-El matrimonio peticionante ha demostrado su idoneidad para proveer al niño los cuidados que necesita para su sano desarrollo y despliegue de su personalidad y éste ha establecido vínculos seguros con ambos postulantes, en quienes ha encontrado confianza para ampliar diversos aspectos de su historia de vida, con una repercusión sumamente positiva en el adolescente.


3.-En aras del interés superior del niño y de la protección y defensa de sus derechos, debe sopesarse la particular importancia que el paso del tiempo tiene para la infancia estando pendiente el derecho de crecer en el seno de la familia, en un ambiente de amor y comprensión.


4.-En la práctica, la apreciación del interés superior del niño es una cuestión compleja y su contenido debe determinarse caso por caso.


5.-La adopción es una institución jurídica que tiene por objeto proteger el derecho de niños, niñas y adolescentes a vivir y desarrollarse en una familia que le procure los cuidados tendientes a satisfacer sus necesidades afectivas y materiales, cuando éstos no pueden ser proporcionados por su familia de origen.

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