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miércoles, 14 de febrero de 2024

Compensación económica: Se fija 48 veces el valor del salario de una empleada doméstica de quinta categoría con retiro vigente al momento del pago, y el pago durante cuatro años de cobertura médica

Partes: I. S. M. c/ F. E. M. s/ fijación de compensación arts. 524, 525 CCivCom.



Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil


Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: C


Fecha: 7 de diciembre de 2023


Colección: Fallos


Cita: MJ-JU-M-148031-AR|MJJ148031|MJJ148031


Voces: COMPENSACIÓN ECONÓMICA – CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN – PERSPECTIVA DE GÉNERO


Se fija como compensación económica 48 veces el valor del salario de una empleada doméstica quinta categoría con retiro vigente al momento del pago y el pago durante cuatro años de cobertura médica.


Sumario:

1.-El nacimiento de los niños y la mayor dedicación brindada por la actora a la crianza de sus hijos durante la convivencia, importaron un sacrificio personal en post del proyecto común y fue el demandado quien en dicho período ejerció el rol de proveedor de recursos económicos para cubrir las necesidades del grupo familiar; la asimetría verificada permitió al accionado dedicar tiempo para su capacitación profesional y adquisición de experiencia para su ascendente carrera laboral.


2.-Tan neta división de roles, con una mujer dedicada al cuidado de los hijos y atención del hogar, con 53 años edad, sin capacitación terciaria y/o universitaria y con padecimientos psíquicos. condicionan su acceso al mercado laboral -o lo permiten en condiciones más desventajosas- a la vez obstaculizaron la posibilidad propia de acceder a una jubilación propia acorde a la proyección que sustentara como empleada en la empresa en el momento de contraer matrimonio.


3.-Aun cuando muchos matrimonios eligen de común su forma de vivir, no cabe admitir que uno de sus integrantes se beneficie -por haber tenido un desarrollo personal que permitió solventar los gastos de la familia- y el otro se vea postergado.


4.-Resulta probado que la actora no volvió a trabajar en relación de dependencia luego de desvincularse de su empleadora con motivo del nacimiento de su segundo hijo y se abocó al cuidado y crianza de los niños, dejando de lado su crecimiento personal y postergando su crecimiento laboral, al dedicar su tiempo a la familia.


5.-La compensación se trata de una herramienta destinada a lograr un equilibrio patrimonial, para lo cual es necesario realizar un análisis comparativo de la situación patrimonial de cada uno de los cónyuges al inicio del matrimonio y al momento de producirse el divorcio, esto es, obtener una ‘fotografía’ del estado patrimonial de cada uno de ellos, y, ante un eventual desequilibrio, proceder a su recomposición’.


6.-Las sumas otorgadas a la actora en el acuerdo de división de bienes resultan insuficientes para que la actora se rearme y pueda llevar en adelante una vida autónoma.


7.-El trabajo doméstico como una función natural del género femenino y contraprestación obligada de la provisión de recursos por el varón, redunda en una inferioridad económica patente, que se visibiliza con la extinción del vínculo.


8.-Aun cuando la accionante no padezca una ‘grave patología de salud’, tal cuadro también debe computarse como un obstáculo originado en la disolución del vínculo y que, a no dudarlo, dificultará su reinserción laboral.


9.-El cuidado personal de los hijos tiene un valor económico que debe ser objeto de una adecuada su ponderación, en tanto ambos progenitores están obligados a prestar alimentos, criar y educar a los hijos conforme a su condición y fortuna.


10.-La compensación económica debería ser de una magnitud tal que permita al cónyuge más débil adquirir el grado de autonomía o independencia económica que habría tenido de no haber contraído matrimonio.

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