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martes, 30 de enero de 2024

Salud mental: Responsabilidad de la clínica psiquiátrica y de la obra social por el suicidio de una paciente que tenía numerosos antecedentes de autoflagelación

Partes: M. J. G. c/ Clínica Privada Banfield S.A. y otros s/ daños y perjuicios – resp. prof. médicos y aux



Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil


Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: D


Fecha: 9 de agosto de 2023


Colección: Fallos


Cita: MJ-JU-M-145691-AR||MJJ145691


Voces: MALA PRAXIS – RESPONSABILIDAD MÉDICA – DAÑOS Y PERJUICIOS – SUICIDIO – SALUD MENTAL – OBLIGACIÓN DE SEGURIDAD – DAÑO MORAL


Responsabilidad de la clínica psiquiátrica y de la obra social por el suicidio de una paciente que tenía numerosos antecedentes de autoflagelación.


Sumario:

1.-Corresponde admitir la demanda de daños, ya que, al tratarse de una paciente con trastornos psiquiátricos previos, debían extremarse las medidas de seguridad para impedir toda clase de riesgos, y asumir al efecto los cuidados recomendados por caso por la perito psiquiatra en su estudio.


2.-Quienes se encontraban en mejores condiciones de aportar elementos que demuestren que la paciente estaba permanentemente acompañada por personal del sanatorio o que estuviese contenido, eran los demandados


3.-La madre del accionante pudo sin supervisión alguna y pese a las cámaras desde las cuales era supuestamente observada dentro del cuarto, levantarse de su cama a las tres de la mañana, retirar una sábana de su cama, desplazarse con ella hasta el baño y realizar allí los nudos y maniobras necesarias para ahorcarse sin que persona alguna acudiera a disuadirla


4.-La obligación de las clínicas -extensivo a la obra social- de prestar asistencia médica a sus pacientes que lleva implícita una obligación tácita de seguridad que beneficia a todo quien acude a los servicios que brinda.


5.-En el caso de las clínicas psiquiátricas la obligación de custodia del paciente, en razón de su especialización, se encuentra agravada o posee mayor peso que la de una clínica genera.


6.-Una paciente con las características de la madre del actor, es decir, con semejantes antecedentes de autoagresión, debe ser vigilada constantemente con presencia humana, acompañados por un cuidador ya que presentan mucha experiencia en internaciones, por lo que es necesario vigilarlos constantemente con presencia en la habitación de personal de la clínica, circunstancia que no sucedió en el caso.


7.-La mayoría de edad de los hijos no actúan como impedimento para sufrir por la muerte, injusta, súbita y violenta de su madre, aun cuando no habitara con ella.

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