Partes: F. E. M. s/ homicidio agravado
Tribunal: Tribunal de Responsabilidad Penal Juvenil del Departamento Judicial de San Isidro
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación:
Fecha: 8 de octubre de 2023
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-146720-AR|MJJ146720|MJJ146720
Se configura el homicidio criminis causa, toda vez que. el segundo disparo se efectuó para consumar el robo de la moto.
Sumario:
1.-De la mecánica del evento y la organización evidenciada por los agresores, tanto en la previa, durante y posterior al atraco, queda en evidencia que lo único que les interesaba era apoderarse de la moto de mayor cilindrada y para ello, exteriorizaron un primer disparo con el fin que se detenga la moto; entonces, el segundo disparo solo se puede explicar que fue hecho para rectificar el yerro inicial o para cumplir la amenaza luego de la intimidación al piso.
2.-Ambos imputados brindaron aportes esenciales para que el suceso tuviera éxito; el acuerdo que tenÃan se fue aceitando con el tiempo, dividiéndose los roles de manera de que cada uno hiciera el aporte que mejor podÃa.
3.-La conducta posterior al disparo mortal se observó a ambos muy preocupados en levantar la pesada moto sustraÃda para luego irse juntos, reafirmando en todo momento su complacencia con el acuerdo criminal, a la par que se desentendieron de la salud de las vÃctimas que yacÃan en el suelo.
4.-Los imputados se han movido en forma mancomunada, distribuyéndose los roles para ser más precisos y arteros, disfrutando de los beneficios de la empresa criminal, por lo que también deberán soportar igual carga a la hora de responsabilizarse.
5.-La médica -quien declaró como testigo- reconoció al joven en el video, a quien atendió por un accidente en moto, estando nervioso, como renuente, y se querÃa ir, quedando acreditados los datos personales del imputado y la compatibilidad de las heridas presentadas con la caÃda de la moto sustraÃda en el hecho.
6.-En adición al desarrollo video fÃlmico validado por gran cantidad de testigos, se complementa con la pericia antroposcopométrica, llevada a cabo por el gabinete cientÃfico multidisciplinario forense de la policÃa de la Ciudad de Buenos Aires.
7.-La minoridad, si bien ya se encuentra enmarcada dentro del fuero de excepción con el consecuente plus de derechos que le otorga la legislación nacional e internacional, lo cierto es que el grado de autodeterminación que un joven tiene se ve menguado dada su corta edad, de lo que resulta lógico sostener que a menor edad se corresponde menor autodeterminación, de acuerdo con el principio de autonomÃa progresiva.
8.-La vÃctima directa era un hombre de 62 años de edad, lo que objetivamente ante un disparo lo colocaba en una situación de mayor vulnerabilidad incluso ante una operación, máxime comparado por ejemplo con vÃctimas de la juventud que tenÃan por ejemplo los agresores.
9.-La pluralidad de partÃcipes logra mayor poder intimidante como asà aumenta las posibilidades de éxito, disminuyendo proporcionalmente las de las vÃctimas; y justamente pudieron consumar los hechos aquà juzgados porque eran dos.


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