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domingo, 14 de enero de 2024

Homicidio criminis causa al efectuarse el segundo disparo para consumar el robo de la moto

Partes: F. E. M. s/ homicidio agravado



Tribunal: Tribunal de Responsabilidad Penal Juvenil del Departamento Judicial de San Isidro


Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación:


Fecha: 8 de octubre de 2023


Colección: Fallos


Cita: MJ-JU-M-146720-AR|MJJ146720|MJJ146720


Se configura el homicidio criminis causa, toda vez que. el segundo disparo se efectuó para consumar el robo de la moto.


Sumario:

1.-De la mecánica del evento y la organización evidenciada por los agresores, tanto en la previa, durante y posterior al atraco, queda en evidencia que lo único que les interesaba era apoderarse de la moto de mayor cilindrada y para ello, exteriorizaron un primer disparo con el fin que se detenga la moto; entonces, el segundo disparo solo se puede explicar que fue hecho para rectificar el yerro inicial o para cumplir la amenaza luego de la intimidación al piso.


2.-Ambos imputados brindaron aportes esenciales para que el suceso tuviera éxito; el acuerdo que tenían se fue aceitando con el tiempo, dividiéndose los roles de manera de que cada uno hiciera el aporte que mejor podía.


3.-La conducta posterior al disparo mortal se observó a ambos muy preocupados en levantar la pesada moto sustraída para luego irse juntos, reafirmando en todo momento su complacencia con el acuerdo criminal, a la par que se desentendieron de la salud de las víctimas que yacían en el suelo.


4.-Los imputados se han movido en forma mancomunada, distribuyéndose los roles para ser más precisos y arteros, disfrutando de los beneficios de la empresa criminal, por lo que también deberán soportar igual carga a la hora de responsabilizarse.


5.-La médica -quien declaró como testigo- reconoció al joven en el video, a quien atendió por un accidente en moto, estando nervioso, como renuente, y se quería ir, quedando acreditados los datos personales del imputado y la compatibilidad de las heridas presentadas con la caída de la moto sustraída en el hecho.


6.-En adición al desarrollo video fílmico validado por gran cantidad de testigos, se complementa con la pericia antroposcopométrica, llevada a cabo por el gabinete científico multidisciplinario forense de la policía de la Ciudad de Buenos Aires.


7.-La minoridad, si bien ya se encuentra enmarcada dentro del fuero de excepción con el consecuente plus de derechos que le otorga la legislación nacional e internacional, lo cierto es que el grado de autodeterminación que un joven tiene se ve menguado dada su corta edad, de lo que resulta lógico sostener que a menor edad se corresponde menor autodeterminación, de acuerdo con el principio de autonomía progresiva.


8.-La víctima directa era un hombre de 62 años de edad, lo que objetivamente ante un disparo lo colocaba en una situación de mayor vulnerabilidad incluso ante una operación, máxime comparado por ejemplo con víctimas de la juventud que tenían por ejemplo los agresores.


9.-La pluralidad de partícipes logra mayor poder intimidante como así aumenta las posibilidades de éxito, disminuyendo proporcionalmente las de las víctimas; y justamente pudieron consumar los hechos aquí juzgados porque eran dos.

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