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domingo, 14 de enero de 2024

Condena para un docente por el abuso sexual gravemente ultrajante de varios de sus alumnos

Partes: B. J. J. s/ recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley



Tribunal: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires


Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación:


Fecha: 24 de agosto de 2023


Colección: Fallos


Cita: MJ-JU-M-145735-AR|MJJ145735|MJJ145735


Voces: ABUSO SEXUAL – ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE – GARANTÍA DE LA DOBLE INSTANCIA – DEBIDO PROCESO – DEFENSA EN JUICIO – DOCENTES – TESTIGOS – NOTIFICACIÓN – PRUEBA EN EL PROCESO PENAL


Condena para un docente por el abuso sexual gravemente ultrajante de varios de sus alumnos.


Sumario:

1.-Los reclamos de la defensa a través de los cuales cuestionó la valoración como prueba de las declaraciones brindadas por los niños víctimas de abuso por parte de un docente sin la previa notificación a esa parte, la alegada afectación al derecho a interrogar testigos de cargo y lo concerniente a la inexistencia de fuente probatoria independiente, resultan ser cuestiones netamente procesales ajenas por ende a la competencia de la Suprema Corte, y además una reedición de lo llevado y desestimado por el Tribunal de Casación.


2.-La defensa insiste con idéntica pretensión a la llevada en el recurso de casación, pues, más allá de agraviarse de la sentencia dictada por el tribunal intermedio, que desestimó el planteo sobre la presunta incorporación al juicio de prueba ilegal -filmaciones de las entrevistas realizadas a los niños y sus padres-, lo cierto es que se dirige a confrontar la sentencia de primera instancia olvidando que la Suprema Corte no conforma una tercera instancia a la cual acudir a los efectos de plantear cualquier disconformidad -incoadas bajo el ropaje de la supuesta conculcación de causales constitucionales-.


3.-Además de la genérica referencia a la afectación de las garantías y principios constitucionales, los impugnantes no han expuesto cuál es el perjuicio concreto, ni qué defensas se privó de ejercer respecto de las entrevistas mantenidas con los niños.


4.-Los recurrentes hacen hincapié en la orfandad e independencia probatoria por fuera de la prueba considerada ilegal, pero ello no resulta suficiente a fin de acreditar los vicios que se alegan, pues en ese supuesto debe exhibirse que los argumentos que fundaron el razonamiento hecho por el órgano jurisdiccional confirmado por el Tribunal de Casación, se apartaron de las reglas que guían la valoración del material que sustentó la convicción; lo que no se observa en el caso.

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