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sábado, 16 de septiembre de 2023

Una abogada tendrá que indemnizar a una clienta por perder un juicio de mala praxis por un lifting

Lo determinó la Cámara Nacional en lo Civil. Además, analizó el valor económico de ser ama de casa para establecer el perjuicio.



Fuente: https://bit.ly/3R0WNS2  (www.infobae.com)


Una mujer vio frustrada una alta probabilidad de ganar un largo pleito judicial por mala praxis en una cirugía estética y la Justicia determinó que eso ocurrió por falta de “diligencia” de su entonces abogada. Ahora, la Cámara Nacional en lo Civil confirmó un fallo que ordena a esa letrada a indemnizar a su ex clienta por “pérdida de chance”. También ordenó indemnizarla por daño moral.


“Cabe ponderar el padecimiento espiritual generado por la pérdida de la confianza y lealtad depositadas en la profesional y por la pasiva actitud de ésta frente a las contingencias procesales sobrevinientes”, concluyó la sentencia a la que accedió Infobae. Ello derivó en “frustración de la esperanza que pudo albergar” la mujer acerca del resultado, “en un proceso cercano al dictado de la sentencia” y “con elevadas posibilidades de éxito”.


En la sentencia, el fallo determinó una base de cálculo del monto a pagar tomando en cuenta, entre otras variables, el aporte patrimonial que significa para la familia el rol de ama de casa de la afectada. El Tribunal remarcó que “dirigir un hogar, además de la gran cantidad de tareas que desempeña la mujer en su rol de ama de casa, considerada materialmente, provoca en el seno familiar un ahorro económico y de tiempo, por lo que tiene un valor económico en sí mismo”.


Todo se inició por una demanda de mala praxis después de un lifting fácil. Ya en la demanda por mala praxis que inició la paciente prueba suficiente para dar por acreditada la “negligencia” cometida por la médica que la operó y las “consiguientes secuelas psicofísicas”, analizaron los jueces. Pero en 2017 se decretó la “caducidad de instancia”, extinción del proceso por falta de impulso dentro de los plazos fijados por ley.


Esta decisión fue imputable a la abogada “por no impulsar el proceso”. Ante lo ocurrido, su clienta la demandó por daños y perjuicios. En su defensa, la letrada argumentó que no fue así, que en reiteradas ocasiones pidió dictar sentencia en la demanda presentada en 2003 y que -más de una década después- el juzgado fijó audiencia para pedir explicaciones a la perito médica.


Aquí ocurrió el primero de los hechos: ella creyó haber enviado las cédulas de notificación de esa audiencia a la perito, pero resultó que tenía el mismo apellido de la abogada de la demandada y por error se remitieron a esa letrada y no a la experta convocada. Luego, cuando se hizo lugar al planteo de “caducidad de instancia”, lo apeló y entregó su expresión de agravios en formato papel “y al intentar digitalizar dicha presentación, el sistema informático “se lo impidió”.


El juzgado no aportó “solución” –dijo- y luego dio por no presentados los agravios. La letrada interpretó que ” la mala fe procesal primó en lugar del principio de continuidad de la acción” y pidió revocar el fallo en su contra, dictado en primera instancia. También planteó que la sentencia no consideró “el principio de colaboración de los abogados”, para el caso, la colega que recibió la cédula equivocada, “como auxiliares del juez en la recta administración de Justicia”.


La sentencia ” tuvo por acreditada la responsabilidad profesional de la emplazada”. Esa decisión, ahora confirmada, sostuvo que la abogada tuvo casi once meses “no sólo para advertir el error en el que había incurrido – diligenciamiento de cédulas-, sino para pedir las medidas correspondientes para que la perito médica – en caso de silencio- contestara lo requerido por el Tribunal”.


La abogada pudo “arbitrar las presentaciones para evitar dicha caducidad o, en su caso y –”para el supuesto que hubiese habido inacción” de su clienta, “debió renunciar al patrocinio para evitar la consiguiente responsabilidad”, dijeron los camaristas Pablo Tripoli, Juan Manuel Converset y Omar Diaz Solimine. Dijeron que “tuvo más de un mes” para “poder efectuar las acciones que estimara pertinentes para salvar la imposibilidad de cargar el escrito en forma digital”. Y “tampoco buscó soluciones en los mecanismos correspondientes, tales como librar oficio a Informática del fuero Civil, efectuar denuncia correspondiente, pedir suspensión de plazos, etc”


Análisis aparte mereció fijar la base para el cálculo de la indemnización por pérdida de chance. La ex clienta es ama de casa y “contaba con serias expectativas de obtener una sentencia favorable en el proceso caduco ya mencionado y con posibilidades de éxito elevadas”. Ante ello, se juzgó “prudente” fijar el porcentaje de chances en un 80 por ciento.


Para el tribunal, la mujer “se vio privada de la posibilidad de obtener una ganancia a través del litigio que había promovido. Entonces, es preciso determinar cuál podría haber sido esa ganancia, para luego calcular sobre esa base” Y aquí entra en juego la vida laboral que pudo verse afectada.


Para el caso, la paciente es ama de casa y el Tribunal remarcó que “dirigir un hogar, además de la gran cantidad de tareas que desempeña la mujer en su rol de ama de casa, considerada materialmente, provoca en el seno familiar un ahorro económico y de tiempo, por lo que tiene un valor económico en si mismo”. “Y esto es así pues en una familia todos colaboran material y espiritualmente” y la circunstancia de que la afectada “se desempeñe como ama de casa, nunca puede impedir que este rubro indemnizatorio proceda, pues el mismo comprende tanto las consecuencias patrimoniales de la incapacidad en lo concerniente a la disminución de sus ingresos, como también aquellas que hacen a su vida de relación”


Según se resaltó, “las tareas del hogar son tanto o más importantes para una familia que la ayuda económica que podría representar si ella se viera obligada a desarrollar actividades fuera de la casa”. El valor patrimonial de la vida de un ama de casa puede dimensionarse tomando en cuenta desde las tareas que se presume hace, “dadas por el cuidado y la crianza de los hijos pequeños, y la atención permanente de las tareas materiales y la economía del hogar”


“Es innegable que esta presencia y estas actividades desarrolladas representan beneficios que se proyectan sobre el patrimonio familiar. Ello se comprueba con nitidez a poco que deba prescindirse de las mismas, midiendo los gastos en que debería incurrirse para proveer a su reemplazo”, agregó la sentencia.


En este contexto, se estableció un monto de ingreso mensual estimado, basado en un porcentaje del salario mínimo, vital y móvil desde la fecha del fallo de primera instancia como uno de los parámetros para calcular la indemnización. La Cámara duplicó el monto fijado por pérdida de chance y confirmó todos los restantes aspectos de la sentencia.

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