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sábado, 16 de septiembre de 2023

Río Negro: pidió faltar al trabajo, le respondieron con un emoji y lo echaron: la justicia falló en su contra

El Superior Tribunal de Justicia provincial consideró como “ambigua” la interpretación de un emoji por mensajes, y además evaluó las faltas y sanciones previas del empleado, para decidir que era válido su despido



Fuente: https://bit.ly/3r1uMiG (https://www.lanacion.com.ar/)


Un caso insólito se dio en la provincia de Río Negro cuando un hombre resultó despedido luego de haber faltado al trabajo con la supuesta aprobación de sus superiores que le respondieran con el emoji de un pulgar para arriba (??). Todo terminó en la Justicia rionegrina que determinó que el uso de emojis en las comunicaciones digitales “es muy limitado o relativo”, y falló a favor de justificar el despido.


Así lo resolvió el Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro al sostener que la utilización de los emojis para afirmar o negar algo debe estar completado con otros medios de prueba, que aclaren lo que se quiso expresar. El empleado consideró que sus faltas al trabajo estaban justificadas “porque la empresa respondió con el clásico pulgar hacia arriba de la plataforma de WhatsApp”.


El máximo tribunal rionegrino evaluó que el uso de estos íconos digitales, “no es un signo inequívoco que exteriorice una manifestación de voluntad”, indicaron los mismos voceros judiciales. En consecuencia, como resultado de las pruebas se habilitó a la empresa para que proceda al despido del empleado, quien había incurrido en nueve inasistencias a sus jornadas laborales.


Según los antecedentes del caso el empleado despedido arrastraba 47 sanciones y un número importante de faltas injustificadas. Antes de que se buscara rescindir el vínculo, el trabajador se ausentó por nueve días en el mismo mes. “Luego intentó justificar esas faltas y se comunicó con un teléfono corporativo de la firma, de donde le respondieron con el clásico emoji del pulgar hacia arriba que ofrece la plataforma de mensajería de WhatsApp”, explicaron.


La empresa promovió un proceso de exclusión de tutela sindical para proceder al despido con justa causa. En esa instancia, la Cámara Laboral de Viedma rechazó la demanda y consideró “desmedida la sanción, al entender que se había prestado conformidad a la justificación alegada por el trabajador a través del emoji del pulgar”.


El fallo fue revisado por el STJ que analizó el alcance de los signos denominados emoticones o emojis. Sin embargo, el máximo tribunal sostuvo que “su interpretación es subjetiva y puede variar según la cultura y, fundamentalmente, depende del contexto en el que se utilice”.


“Por lo tanto, en la medida que su interpretación puede fluctuar según el contexto y la percepción del receptor, estos íconos no constituyen en sí una expresión de manifestación de voluntad con efectos jurídicos vinculantes”, surge de la sentencia.


En ese contexto, el emoji del pulgar hacia arriba solo implicaba una constancia de recepción y de ninguna manera se pudo interpretar como una aprobación o conformidad con la comunicación recibida.


El uso “legal” del emoji en Canadá


Anteriormente, un juez canadiense dictaminó que en ese país el emoji del pulgar hacia arriba puede reconocerse como un medio válido para sellar un contrato, en equivalencia a una firma, ya que se trata de un método de comunicación habitual y los tribunales no deben “intentar detener la ola de tecnología y uso común”.


Los emojis son utilizados a diario la comunicación por mensajes instantáneos, ya sea a través de redes sociales, las aplicaciones de mensajería instantánea o en SMS. En este sentido, estos símbolos, que imitan gestos cotidianos como caras sonrientes o apretones de manos, están pasando a formar parte del lenguaje común de los usuarios.


Este mismo juez ha señalado que, aunque es un método novedoso, se trata de una forma “válida” de transmitir los propósitos de una firma, ya que es un método común de comunicación y los tribunales “no pueden ni deben intentar detener la ola de tecnología”.


El caso de Canadá:

En concreto, el caso tuvo lugar en un Tribunal de King’s Bench, en la provincia de Saskatchewan (Canadá) donde, según se expuso, un agricultor respondió con el emoji del pulgar hacia arriba a un mensaje en el que se enviaba un contrato de compra de lino. El comprador pensó que este era un mensaje de validación del contrato, pero el agricultor difiere: “simplemente quería indicar que recibí su mensaje de texto”, ha alegado.


Tal y como se relata, el comprador envió el contrato de dicha compra por mensaje, seguido del texto “confirme el contrato de lino”. Tras ello, el agricultor respondió con el emoji, y no volvió a haber interacción entre ambos. De hecho, no se llegó a entregar el lino acordado.


El agricultor alegó que el comprador no le había enviado los términos y condiciones completos del contrato y, en este sentido, entendió que el contrato completo se le enviaría posteriormente por correo electrónico. Por tanto, envió el emoji con la intención de hacer entender que “había recibido el mensaje” pero niega “que haya aceptado el emoji de pulgar hacia arriba como firma digital del contrato incompleto”.


Sin embargo, el caso, puesto en manos del juez canadiense Timothy Keene, se ha saldado a favor del comprador, ya que se ha reconocido el emoji del pulgar como un medio para sellar un contrato, al tratarse de un símbolo que implica aceptación y que se usa comúnmente.


FRIDEVI S.A.F.I.C. C/ PAYALEF, HUGOLAUTARO S/ EXCLUSION TUTELA SINDICAL S/ INAPLICABILIDADDE LEY – 5/09/2023 – Superior Tribunal de Justicia de Río Negro

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