Partes: Villarruel Juan Eduardo c/ Dellasanta S.A. s/ cobro de pesos laboral
Tribunal: Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Rafaela
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: II
Fecha: 5 de julio de 2023
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-145078-AR|MJJ145078|MJJ145078
Voces: CONTRATO DE TRABAJO – DESPIDO – INJURIA LABORAL – HUELGA ILEGAL – TESTIGOS
Es justificado el despido de los trabajadores que tomaron medidas que no configuraron una huelga sino un bloqueo de la empresa mediante la implementación de conductas violentas.
Sumario:
1.-Es procedente considerar justificado el despido porque no surge de ningún pasaje del expediente que las medidas de acción directa hayan sido promovidas -aunque sí apoyadas- por el sindicato ni tampoco que los actores hayan contado con respaldo de sus compañeros para canalizar un reclamo de tipo colectivo y, en otro orden, el carácter violento que el A-quo atribuyó a la medida de fuerza en análisis quedó debidamente acreditado no solo por el sumario penal sino por los demás elementos obrantes en la causa.
2.-Cabe considerar justificado el despido por cuanto la versión de los hechos de todos los testigos coincide en que los actores ejecutaron un bloqueo del corralón de titularidad de la demandada y que se valieron de agresiones y hostigamientos físicos y verbales frente a todo aquel que no haya compartido su postura, todo ello durante casi quince días en los cuales se generó una paralización total de la actividad de la patronal, por lo que se trató de conductas gravísimas que operan sin hesitación como causa suficiente para el despido notificado por la empresa.
3.-Siendo que lo que instrumentaron los actores no fue una huelga sino un bloqueo de la empresa mediante la implementación de conductas violentas, tanto el elemento objetivo como el subjetivo previstos por el art. 242 de la LCT para justificar el despido se hallan configurados.
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