Partes: Azzimonti Renzo Alejandro Gabriel c/ Banco de la Nación Argentina y otros s/ ley de defensa del consumidor
Tribunal: Cámara Federal de Apelaciones de Posadas
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación:
Fecha: 12 de junio de 2023
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-144764-AR|MJJ144764|MJJ144764
Voces: PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR – INFLACIÓN – MUTUO HIPOTECARIO – INTERESES – ACTUALIZACIÓN MONETARIA – CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN – TEORÍA DE LA IMPREVISIÓN
El mecanismo UVA previsto en el mutuo hipotecario debe ser sustituido por la tasa de la línea ‘NACION TU CASA, con paquete’ y con un límite de afectación en el ingreso que no supere el 30%.
Sumario:
1.-Corresponde sustituir el mecanismo UVA previsto en el contrato de consumo, debiendo ser reemplazado, desde la fecha de la celebración del mutuo hipotecario por la tasa prevista en la línea ‘NACION TU CASA, con paquete’ y con un límite de afectación en el ingreso que no supere el 30%, pues se trata del mecanismo que mejor puede medir la afectación de la capacidad de pago del consumidor siendo que el proveedor tenía la obligación al conceder el mutuo hipotecario de prestar especial atención a la relación cuota/ingreso de manera que el deudor pudiera afrontar los posibles incrementos de las cuotas.
2.-Si bien la modalidad ‘UVA’ es un formato crediticio diseñado para operar en una economía inflacionaria, por lo que el mero incremento nominal de la cuota y del saldo es la consecuencia natural y previsible de la evolución de su amortización, a partir de la escalada inflacionaria posterior a enero de 2018 operó una ruptura de la ecuación económica del contrato susceptible de provocar la readecuación de lo convenido (art. 1091 , CCivCom.) porque aun cuando la inflación, por sí misma, no puede ser considerada imprevisible al ser un flagelo crónico, y desde hace más de una década no es inferior a dos dígitos, el desfase ocurrido entre las previsiones inflacionarias proyectadas al tiempo de lanzarse los créditos ‘UVA’ y la evolución real que tuvieron los índices de inflación, y con ello la devaluación del peso, importan una modificación de las circunstancias económicas presupuestas por las partes que, por su dimensión e impacto, se traduce en una alteración de la base negocial que habilita medidas revisoras al amparo de la teoría de la imprevisión.
No hay comentarios:
Publicar un comentario