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lunes, 24 de julio de 2023

¿Qué debe hacer el afectado por los ruidos molestos para proteger y hacer valer su derecho?

Autor: Resqui Pizarro, Jorge C.

Fecha: 24-07-2023



Colección: Doctrina


Cita: MJ-DOC-17235-AR||MJD17235


Voces: PROPIEDAD HORIZONTAL – RUIDOS MOLESTOS – CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN – CONTRAVENCIONAL – AMBIENTAL


Doctrina:

Por Jorge C. Resqui Pizarro (*)


El propietario u ocupante afectado deberá denunciar la situación ante la Justicia Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas, llamando al 0800-333-47225 (0800-33 FISCAL) las 24 horas del día, o ante la Comisaría respectiva, como autoridades competentes en materia de aplicación del Código Contravencional de la Ciudad (esto en la C.A.B.A.; en otras jurisdicciones habrá que ver que organismo judicial o administrativo es el competente). Deberá coordinar con dicho organismo una visita por parte de los funcionarios públicos (durante las 24 hs. del día), los cuales cuentan con los elementos técnicos correspondientes a fin de efectuar la medición de decibeles y de evaluar si la conducta del presunto infractor supera el límite máximo de los 65 decibeles, lo que será esencial no solo al efecto de la apertura de la causa ante el juez de faltas, tipificación de la conducta dentro del Código Contravencional, y eventuales multas y sanciones, sino también para cualquier medida que se pretenda tomar por ante la Justicia Nacional en lo Civil.


También el propietario u ocupante afectado puede solicitar una mediación comunitaria contra el infractor por ante las sedes Comunales del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (inicialmente debe solicitarla «en línea» en la página web respectiva), la que no requiere de manera obligatoria asistencia letrada, ni tiene costo alguno, en cuyo caso el mediador interviniente hará las veces de conciliador intentando arribar a un acuerdo en relación a las reglas de la buena convivencia entre las partes.


Concluida sin buen éxito la instancia de negociación, en el caso de falta de colaboración del infractor, por incumplimiento a la intimación cursada, o ante su inasistencia a la audiencia de mediación y/o falta de acuerdo, la única alternativa es el inicio de la acción civil, en cuyo caso deberá asistirse por un/a abogado/a, conformarse de manera correcta la carga probatoria, debiendo considerarse en tal caso: actas de constatación por escribano público, diversos testigos más allá del damnificado (vecinos y personal del edificio, por ejemplo), informes efectuados por ingeniero especializado en técnicas de medición auditiva; etc.; todo lo cual es costoso para el damnificado, aunque después pueda ser objeto de reintegro o recuperación dentro de las acciones judiciales que se instrumenten.


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(*) Especialista en propiedad horizontal y derecho inmobiliario.

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