Partes: Delgado Deborah Nathaly c/ 18 de Mayo S.R.L y otra s/ sumarísimo
Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de General Pico
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación:
Fecha: 22 de mayo de 2023
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-143672-AR|MJJ143672|MJJ143672
Voces: ACCIDENTES DE TRÁNSITO – DAÑOS Y PERJUICIOS – TRANSPORTE DE PASAJEROS – EMBARAZO – PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR – OBLIGACIÓN DE SEGURIDAD – DAÑO MORAL – CHOFER
Pasajera embarazada sufrió daños cuando al tocar el timbre del colectivo para bajar del mismo, perdió el equilibrio ante una frenada brusca y golpeó el vientre con un caño.
Sumario:
1.-La obligación del transportador es de resultado siendo por lo demás su responsabilidad de carácter objetiva, debiendo en consecuencia probar para eximirse de ella la causa ajena -caso fortuito o fuerza mayor, culpa de la víctima o de un tercero por el que no debe responder-, conteniendo además el vínculo generado con el pasajero una obligación de seguridad, expresamente prevista además en nuestra carta magna y en el marco del régimen consumeril.
2.-En el caso concreto de autos, no hubo declaración del chofer de la unidad, ni de algún testigo presencial, pero el hecho de haber declarado un vecino, que asistió a la actora al bajar del colectivo y que esta se sentía dolorida, sirve como elemento probatorio para acreditar el hecho origen de las actuaciones.
3.-No surge ni de lo dicho, ni de lo probado por cierto, que el chofer del colectivo haya conducido de manera desaprensiva, que no haya atendido con el trato digno correspondiente a la actora, ni tampoco que la misma se haya golpeado en la forma y por las razones que indica, como también resulta propio señalar que no se han aportado pruebas del estado de embarazo, ni se conoce a ciencia cierta si el golpe denunciado tuvo alguna consecuencia en ese embarazo.
4.-No solo corresponde mencionar la escasa actividad probatoria de la parte actora, sino también la postura del demandado, que no ha demostrado una conducta colaborativa en el proceso.
5.-Corresponde admitir la indemnización del daño moral, ya que ha quedado probado que la actora ha tenido que realizar innumerables reclamos, que generaron malestar y, por lo tanto, se debe resarcir dicho daño.
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