PorVerónica Grondona y Virginia Andrés
. Imagen: Leandro Teysseire
Producción: Mara Pedrazzoli
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"Registro de beneficiarios finales"
Por Verónica Grondona (*)
Recientemente fue muy comentada la noticia del fideicomiso creado por Maratea en el registro público de Neuquén y la denuncia realizada por la IGJ a cargo de Ricardo Nissen. Aun cuando en este caso la historia parecerÃa haber arribado a un final feliz, ella sirve de excusa para hablar de la importancia de poder contar con un Registro Único de Beneficiarios Finales.
Puede haber legÃtimas razones para constituir un fideicomiso, ya que los fideicomisos son vehÃculos legales que resultan útiles cuando, por ejemplo, no serÃa conveniente que el “fiduciante” le transmita directamente los bienes al “beneficiario” o al “fideicomisario”. Por ello, hoy son muy utilizados en Argentina los fideicomisos inmobiliarios.
Sin embargo, tal y como describen Andrés Knobel y Florencia Lorenzo en 2022 en Trust Registration around the World, los fideicomisos o trusts implican tres riesgos en materia de transparencia: 1) en muchos paÃses no requieren registración, lo cual implica que nadie verifica las condiciones mÃnimas detrás de su creación, y no están sujetos a leyes impositivas ni regulatorias; 2) en muchos casos son utilizados para ocultar a los verdaderos beneficiarios, siendo recurrente que el “fiduciante” (quien transmite la propiedad fiduciaria, los activos) sea al final la misma persona que el “fideicomisario” (quien adquiere los activos al finalizar el fideicomiso) o que el beneficiario (quien recibe los bienes derivados del fideicomiso, como intereses u honorarios) y; 3) los trusts involucran normalmente estructuras complejas que son difÃciles de descubrir y comprender por parte de los reguladores; por ejemplo, puede ser que detrás de un fideicomiso haya otro, y otro y otro, o que entre medio se interpongan sociedades, y que las mismas personas aparezcan en distintos roles.
Es decir que, en más de una ocasión, los fideicomisos son creados por quienes quieren aparentar haberse desprendido de los activos a los fines de evitar pagar impuestos, o quedar expuestos ante otras autoridades regulatorias, o esconder los bienes ante potenciales acreedores, entre ellos, el o la cónyugue, en caso de divorcios. Para más claridad, basta ver el ejemplo del fideicomiso de Mauricio Macri que no era ni ciego ni zonzo, pero que le sirvió para hacer de cuenta que habÃa establecido una distancia entre sus empresas y su investidura presidencial entre 2016 y 2019.
Actualmente en Argentina existen regulaciones que prevén no solo el registro de los fideicomisos, sino también que se informe al “beneficiario final” de todas las partes del contrato de fideicomiso. Es decir, en caso de ser todas éstas personas humanas, todas ellas son consideradas “beneficiarios finales”. Por otra parte, en caso de interponerse una entidad jurÃdica en alguno de los roles del fideicomiso, deben informarse como “beneficiarios finales” a las personas humanas que ejerzan el control directo o por otros medios sobre éste (ello tanto bajo la Resolución 112 de la UIF como de la RG 4912 de la AFIP).
Siguiendo lo dispuesto por la UIF, varias jurisdicciones del paÃs han implementado Registros de Beneficiarios Finales como, por ejemplo, la IGJ de CABA, la provincia de Buenos Aires, Córdoba y Tierra del Fuego; asà como también lo hicieron la CNV, BCRA, y la Superintendencia de Seguros de la Nación.
Sin embargo, no existe coordinación entre esos registros. Por ello, atendiendo a la multiplicidad de registros existentes en el paÃs y la necesidad de mejorar los controles sobre los mismos, y sortear las barreras que el federalismo impone para un efectivo control interjurisdiccional, en 2022 se incorporó, al proyecto de ley que modifica la Ley anti lavado 25.246, un Registro de Beneficiarios Finales en cabeza de AFIP. Ello porque, el registro de AFIP es el único verdaderamente federal, ya que tiene información de todo el paÃs, que, por otra parte, puede cruzar con otra información de la que dispone el organismo.
En la redacción original del proyecto de ley, se preveÃa la apertura del Registro para el Ministerio Público Fiscal, UIF, Poder Judicial, CNV, SSN, BCRA, registros comerciales e inspecciones de justicia, y distintos niveles de acceso para todo el resto de sujetos obligados ante la UIF. En su paso por la Cámara de Diputados, el proyecto fue modificado para hacerlo público. Falta aún que se exprese la Cámara de Senadores.
Este proyecto representa un enorme avance en materia de acceso a la información y controles y verificación de la información de Beneficiarios Finales tanto a nivel nacional como provincial.
(*) investigadora del CCC, ex Directora de Fiscalidad Internacional en AFIP.
. Imagen: Leandro Teysseire
Producción: Mara Pedrazzoli
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"Registro de beneficiarios finales"
Por Verónica Grondona (*)
Recientemente fue muy comentada la noticia del fideicomiso creado por Maratea en el registro público de Neuquén y la denuncia realizada por la IGJ a cargo de Ricardo Nissen. Aun cuando en este caso la historia parecerÃa haber arribado a un final feliz, ella sirve de excusa para hablar de la importancia de poder contar con un Registro Único de Beneficiarios Finales.
Puede haber legÃtimas razones para constituir un fideicomiso, ya que los fideicomisos son vehÃculos legales que resultan útiles cuando, por ejemplo, no serÃa conveniente que el “fiduciante” le transmita directamente los bienes al “beneficiario” o al “fideicomisario”. Por ello, hoy son muy utilizados en Argentina los fideicomisos inmobiliarios.
Sin embargo, tal y como describen Andrés Knobel y Florencia Lorenzo en 2022 en Trust Registration around the World, los fideicomisos o trusts implican tres riesgos en materia de transparencia: 1) en muchos paÃses no requieren registración, lo cual implica que nadie verifica las condiciones mÃnimas detrás de su creación, y no están sujetos a leyes impositivas ni regulatorias; 2) en muchos casos son utilizados para ocultar a los verdaderos beneficiarios, siendo recurrente que el “fiduciante” (quien transmite la propiedad fiduciaria, los activos) sea al final la misma persona que el “fideicomisario” (quien adquiere los activos al finalizar el fideicomiso) o que el beneficiario (quien recibe los bienes derivados del fideicomiso, como intereses u honorarios) y; 3) los trusts involucran normalmente estructuras complejas que son difÃciles de descubrir y comprender por parte de los reguladores; por ejemplo, puede ser que detrás de un fideicomiso haya otro, y otro y otro, o que entre medio se interpongan sociedades, y que las mismas personas aparezcan en distintos roles.
Es decir que, en más de una ocasión, los fideicomisos son creados por quienes quieren aparentar haberse desprendido de los activos a los fines de evitar pagar impuestos, o quedar expuestos ante otras autoridades regulatorias, o esconder los bienes ante potenciales acreedores, entre ellos, el o la cónyugue, en caso de divorcios. Para más claridad, basta ver el ejemplo del fideicomiso de Mauricio Macri que no era ni ciego ni zonzo, pero que le sirvió para hacer de cuenta que habÃa establecido una distancia entre sus empresas y su investidura presidencial entre 2016 y 2019.
Actualmente en Argentina existen regulaciones que prevén no solo el registro de los fideicomisos, sino también que se informe al “beneficiario final” de todas las partes del contrato de fideicomiso. Es decir, en caso de ser todas éstas personas humanas, todas ellas son consideradas “beneficiarios finales”. Por otra parte, en caso de interponerse una entidad jurÃdica en alguno de los roles del fideicomiso, deben informarse como “beneficiarios finales” a las personas humanas que ejerzan el control directo o por otros medios sobre éste (ello tanto bajo la Resolución 112 de la UIF como de la RG 4912 de la AFIP).
Siguiendo lo dispuesto por la UIF, varias jurisdicciones del paÃs han implementado Registros de Beneficiarios Finales como, por ejemplo, la IGJ de CABA, la provincia de Buenos Aires, Córdoba y Tierra del Fuego; asà como también lo hicieron la CNV, BCRA, y la Superintendencia de Seguros de la Nación.
Sin embargo, no existe coordinación entre esos registros. Por ello, atendiendo a la multiplicidad de registros existentes en el paÃs y la necesidad de mejorar los controles sobre los mismos, y sortear las barreras que el federalismo impone para un efectivo control interjurisdiccional, en 2022 se incorporó, al proyecto de ley que modifica la Ley anti lavado 25.246, un Registro de Beneficiarios Finales en cabeza de AFIP. Ello porque, el registro de AFIP es el único verdaderamente federal, ya que tiene información de todo el paÃs, que, por otra parte, puede cruzar con otra información de la que dispone el organismo.
En la redacción original del proyecto de ley, se preveÃa la apertura del Registro para el Ministerio Público Fiscal, UIF, Poder Judicial, CNV, SSN, BCRA, registros comerciales e inspecciones de justicia, y distintos niveles de acceso para todo el resto de sujetos obligados ante la UIF. En su paso por la Cámara de Diputados, el proyecto fue modificado para hacerlo público. Falta aún que se exprese la Cámara de Senadores.
Este proyecto representa un enorme avance en materia de acceso a la información y controles y verificación de la información de Beneficiarios Finales tanto a nivel nacional como provincial.
(*) investigadora del CCC, ex Directora de Fiscalidad Internacional en AFIP.
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