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martes, 9 de mayo de 2023

Transferencia del establecimiento y solidaridad: Legitimidad del despido indirecto si el adquirente no registró a la trabajadora con la fecha real de ingreso, no reconociendo su antigüedad

Partes: Álvarez María Ester c/ Establecimiento Metalúrgica BH S.R.L. y otros s/ despido



Tribunal: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires


Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación:


Fecha: 14 de marzo de 2023


Colección: Fallos


Cita: MJ-JU-M-141849-AR|MJJ141849|MJJ141849


Legitimidad de un despido indirecto porque el adquirente del establecimiento no registró a la trabajadora con la fecha real de ingreso, no reconociendo su antigüedad.


Sumario:

1.-El despido indirecto en que se colocó la trabajadora es legítimo, ya que el deficiente registro de la relación laboral y la ausencia de reconocimiento de la antigüedad en el empleo, derivados de las obligaciones legales que la figura jurídica de la transferencia del establecimiento -art. 225 LCT- en la que se subsumió el caso imponen en cabeza de la empleadora que se constituye en adquirente, se encuentran acreditados en la especie.


2.-La codemandada, en su calidad de adquirente del establecimiento industrial, y -por lo tanto- de todas las obligaciones emergentes del contrato laboral -bajo el encuadre dado por el tribunal de origen en el marco del art. 225 de la Ley de Contrato de Trabajo-, debió cumplir con la debida registración de la trabajadora desde el momento de su fecha real de ingreso, con reconocimiento de la antigüedad adquirida en el empleo.


3.-El adquirente tiene la obligación de registrar el contrato de trabajo con la indicación de la fecha en que el trabajador ingresó a laborar para el transmitente, y no desde el momento en que se hizo cargo del establecimiento.


4.-El contrato de trabajo que vinculaba al trabajador con el empleador originario continua con el adquirente, a quien -por imperio legal- pasan todas las obligaciones que el transmitente tenía con el trabajador, conservando este último la antigüedad adquirida (del voto del Dr. Soria).

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