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miércoles, 24 de mayo de 2023

La UIF modificó los umbrales para registrarse como Sujeto Obligado

La Resolución 84/2023 de la UIF implementa el SMVM para actualizar los parámetros.



El viernes se publicó en el Boletín Oficial la Resolución UIF N° 84/ 2023 que actualiza los umbrales a partir de los cuales los sujetos obligados a informar deben llevar adelante medidas de debida diligencia de sus clientes y reportes sistemáticos de operaciones, tomando como parámetro el Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM).


La Resolución actualiza los umbrales para los diferentes sectores como Seguros, Escribanos, Profesionales en Ciencias Económicas, Personas humanas o jurídicas dedicadas a la compraventa de obras de arte, Remesadoras de Fondos, entre otros.


Actualización semestral por salario mínimo vital y móvil

En este marco, se prevén actualizaciones semestrales, considerando el SMVM vigente al 31 de diciembre del año calendario anterior y al 30 de junio del año calendario corriente, según corresponda.


Contadores Públicos que auditen EE.CC

En consecuencia, los Contadores Públicos que auditen Estados Contables, cuya fecha de cierre sea posterior al 1 de julio de 2023 y/o se desempeñen como síndicos societarios deberán comparar el total del activo del ejercicio anterior con el valor resultante de multiplicar 4.000 SMVM x $ 87.987 ($ 351.948.000,00) para inscribirse como Sujeto Obligado (SO) ante la UIF y aplicar los procedimientos de la Res. JG. 420 de FACPCE.


El CPCECABA, destacó que sólo es obligatoria la registración ante la UIF de los profesionales matriculados en los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas que cumplen con la definición de Sujeto Obligado (SO) establecida por el Artículo 2° Inciso e) de la Resolución 65/11 de la UIF.


Es decir aquellos profesionales matriculados, Contadores Públicos, que prestan servicios de auditoría externa de estados contables y/o sindicatura societaria a las siguientes entidades o personas físicas o jurídicas enunciadas en el artículo 20 de la ley 25.246 o, aquellas que NO estando enunciadas en dicho artículo, según los estados contables auditados tengan un activo superior a $ 56.000.000 para entes que emitieron sus EE.CC con anterioridad al mes de abril 2022 y luego de la modificación realizada por la RG 50/2022 de la UIF donde se incrementó dicho monto a $120.000.000 para entes cuyos cierres contables fueron posteriores a dicha resolución que se mantendrá vigente hasta el 30/06/2023.


La Resolución UIF N° 84/ 2023 comenzará a regir a partir del 1° de julio.

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