La progenitora que actuó como administradora debe reintegrar las sumas percibidas si no demostró haber utilizado el crédito para gastos de su hija.
No se aplica para el caso el 539 CCivCom., ya que quien percibió y consumió la cuota no fue la ‘alimentada’, sino su progenitora quien, al no haber realizado gastos para la adolescente, debió preservar dichas sumas, teniendo que reintegrar las mismas.
B. L. A. c/ D. M. A. s/ Alimentos – Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial de La Plata Sala I – 25/4/2023
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