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miércoles, 29 de marzo de 2023

Feriados de Semana Santa 2023: ¿Cómo es el tratamiento laboral?

Los feriados, días no laborables y feriados con fines turísticos están fijados por la ley ley 27399, en este artículo veremos el tratamiento laboral de los feriados y días no laborables de Semana Santa y la Pascua Judía.


El Jueves Santo es un día no laborable, al respecto la normativa laboral nos dice:

Día no laborable: La ley de contrato de trabajo 20744, establece que:

“En los días no laborables, el trabajo será optativo para el empleador, salvo en bancos, seguros y actividades afines, conforme lo determine la reglamentación. En dichos días, los trabajadores que presten servicio, percibirán el salario simple.

En caso de optar el empleador como día no laborable, el jornal será igualmente abonado al trabajador.”

Por lo tanto, el jueves santo es un día no laborable, el empleador decide si se trabaja o no y en ambos casos se paga como día normal.
Pascua Judía (Pesaj)

Es sólo para habitantes que profesen la Religión Judía, según lo dispuesto por el Art. 2 de la Ley 27.399, son días no laborables:Pesaj primeros días desde el miércoles 06/04/2023 al atardecer hasta el viernes 07/04/2023 al atardecer
Pesaj últimos días desde el martes 12/04/2023 al atardecer hasta el jueves 13/04/2023 al atardecer

En estos días, los trabajadores que no prestaren servicios devengarán remuneración y los demás derechos emergentes de la relación laboral como si hubieren prestado servicio.
Feriado Nacional
Viernes Santo

Este año el viernes santo es el día de 7 de abril y según la ya mencionada ley 27399 es un día feriado nacional.

Para estos días, la ley establece que:

“En los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical. En dichos días los trabajadores que no gozaren de la remuneración respectiva percibirán el salario correspondiente a los mismos, aún cuando coincidan en domingo.

En caso que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual.” (LCT 20744 art. 166). Es decir que se paga doble.

En resumen, el tratamiento laboral de semana santa sería:
Día de acción por la tolerancia y el respeto entre los pueblos

Por último, la Ley Nº 26.199 dictada en conmemoración del genocidio sufrido por el pueblo armenio, establece que los empleados y funcionarios de organismos públicos y los alumnos de origen armenio quedan autorizados a disponer libremente de los días 24 de abril de todos los años para poder asistir y participar de las actividades que se realicen en conmemoración de la tragedia que afectó a su comunidad.

Se invita a los gobiernos provinciales a adherir a las disposiciones de la presente ley.
FECHATRATAMIENTODÍASCONMEMORACIÓN
06 y 7 de AbrilNo laborable (*)Jueves y ViernesPesaj
12 y 13 de AbrilNo laborable (*)Miércoles y JuevesPesaj
06 de AbrilNo laborableJuevesJueves Santo
07 de Abril FeriadoViernesViernes Santo
21 de AbrilNo laborable (**)LunesTolerancia y el respeto entre los pueblos

(*) Sólo para habitantes que profesen la Religión Judía. Dispuesto por el Art. 2 de la Ley 27.399.

(**)Sólo para los habitantes que profesen la Religión Islámica. Dispuesto por el Articulo 3 de la Ley N° 27.399. Fechas aproximadas. Se rigen por el calendario lunar.

(***) Empleados y funcionarios de organismos públicos y los alumnos de origen armenio

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