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jueves, 9 de febrero de 2023

Las vacaciones y los feriados de Carnaval

La licencia anual por vacaciones comenzará en día lunes o el siguiente hábil si aquél fuese feriado.



Los feriados de Carnaval suelen coincidir con la licencia vacacional, y siempre existen dudas sobre su tratamiento. En este artículo veremos que sucede cuando las vacaciones comienzan esa semana o cuando están dentro del período vacacional.


Para comenzar, veamos que dicen el artículo 151 de la Ley de Contrato de Trabajo establece que:

“…la licencia anual por vacaciones comenzará en día lunes o el siguiente hábil si aquél fuese feriado. Tratándose de trabajadores que presten servicios en días inhábiles, las vacaciones deberán comenzar al día siguiente a aquél en que el trabajador gozare del descanso semanal o el subsiguiente hábil si aquél fuese feriado. Para gozar de este beneficio no se requerirá antigüedad mínima en el empleo…”

Por lo tanto, como los feriados por carnaval son siempre lunes y martes, si esa semana comienzan tus vacaciones, los días no se cuentan desde el lunes, sino desde el miércoles.

Ejemplo

Quienes gocen de 14 días de vacaciones, y comienzan sus vacaciones la semana del 20 de febrero, deben comienza a contar los días de vacaciones desde el miércoles.

Por lo tanto, se reintegrarán a sus labores el miércoles 8 de marzo.

Para el caso tengan 21 días de vacaciones, volverán el 15 de marzo y quienes gocen de 28 días, lo harán el 22.

Ahora, para el caso de trabajadores en que los días de carnaval estén dentro de los días de vacaciones, no tendrán cambio alguno. Ya que, recordemos, los días de vacaciones se cuentan corridos.

Por ejemplo, un trabajador que tiene 14 días de vacaciones y comienza sus vacaciones el lunes 13, se reincorporará el lunes 27 de febrero.

Vuelta al trabajo en día feriado

Respecto a la reincorporación al trabajo, a la vuelta de las vacaciones, en día feriado, recordemos que el artículo 168 LCT, establece las condiciones para percibir el pago de en días feriados:

Los trabajadores tendrán derecho a percibir la remuneración indicada en el artículo 166, párrafo primero (pago del feriado), siempre que hubiesen trabajado a las órdenes de un mismo empleador cuarenta y ocho (48) horas o seis (6) jornadas dentro del término de diez (10) días hábiles anteriores al feriado.

Igual derecho tendrán los que hubiesen trabajado la víspera hábil del día feriado y continuaran trabajando en cualquiera de los cinco (5) días hábiles subsiguientes.

Por último, cabe recordar, que los convenios colectivos pueden ampliar los beneficios en relación a los días de vacaciones, y en algunos casos los días se cuentan hábiles o se suman días extra.

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