La licencia anual por vacaciones comenzará en dÃa lunes o el siguiente hábil si aquél fuese feriado.
Los feriados de Carnaval suelen coincidir con la licencia vacacional, y siempre existen dudas sobre su tratamiento. En este artÃculo veremos que sucede cuando las vacaciones comienzan esa semana o cuando están dentro del perÃodo vacacional.
Para comenzar, veamos que dicen el artÃculo 151 de la Ley de Contrato de Trabajo establece que:
“…la licencia anual por vacaciones comenzará en dÃa lunes o el siguiente hábil si aquél fuese feriado. Tratándose de trabajadores que presten servicios en dÃas inhábiles, las vacaciones deberán comenzar al dÃa siguiente a aquél en que el trabajador gozare del descanso semanal o el subsiguiente hábil si aquél fuese feriado. Para gozar de este beneficio no se requerirá antigüedad mÃnima en el empleo…”
Por lo tanto, como los feriados por carnaval son siempre lunes y martes, si esa semana comienzan tus vacaciones, los dÃas no se cuentan desde el lunes, sino desde el miércoles.
Ejemplo
Quienes gocen de 14 dÃas de vacaciones, y comienzan sus vacaciones la semana del 20 de febrero, deben comienza a contar los dÃas de vacaciones desde el miércoles.
Por lo tanto, se reintegrarán a sus labores el miércoles 8 de marzo.
Para el caso tengan 21 dÃas de vacaciones, volverán el 15 de marzo y quienes gocen de 28 dÃas, lo harán el 22.
Ahora, para el caso de trabajadores en que los dÃas de carnaval estén dentro de los dÃas de vacaciones, no tendrán cambio alguno. Ya que, recordemos, los dÃas de vacaciones se cuentan corridos.
Por ejemplo, un trabajador que tiene 14 dÃas de vacaciones y comienza sus vacaciones el lunes 13, se reincorporará el lunes 27 de febrero.
Vuelta al trabajo en dÃa feriado
Respecto a la reincorporación al trabajo, a la vuelta de las vacaciones, en dÃa feriado, recordemos que el artÃculo 168 LCT, establece las condiciones para percibir el pago de en dÃas feriados:
Los trabajadores tendrán derecho a percibir la remuneración indicada en el artÃculo 166, párrafo primero (pago del feriado), siempre que hubiesen trabajado a las órdenes de un mismo empleador cuarenta y ocho (48) horas o seis (6) jornadas dentro del término de diez (10) dÃas hábiles anteriores al feriado.
Igual derecho tendrán los que hubiesen trabajado la vÃspera hábil del dÃa feriado y continuaran trabajando en cualquiera de los cinco (5) dÃas hábiles subsiguientes.
Por último, cabe recordar, que los convenios colectivos pueden ampliar los beneficios en relación a los dÃas de vacaciones, y en algunos casos los dÃas se cuentan hábiles o se suman dÃas extra.
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