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viernes, 16 de diciembre de 2022

Mar del Plata $15.000.000 de indemnización para quien no fuera reconocida por su padre FALLECIDO teniendo en cuenta el daño a las afecciones espirituales legítimas que sufrió

La Cámara Civil y Comercial (Sala III) de Mar del Plata, resolvió hacer lugar parcialmente al recurso deducido por la parte actora, elevando el monto indemnizatorio del daño a las afecciones espirituales legítimas (daño moral) a la suma de PESOS QUINCE MILLONES ($15.000.000), a valores actuales, con más intereses a calcularse conforme la tasa pura del 6% anual desde la mora fijada en el momento de la notificación de la demanda de filiación y hasta el presente decisorio.



L. P. M. F C/ SUCESIÓN DE M. O. D. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS EXTRACONTRACTUAL (EXC. AUTOM./ESTADO)» – Cámara Civil y Comercial de Mar del Plata – 13/12/2022

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