Fuente: ignacio online
Para la primera cuota del aguinaldo escribí un artículo sobre cuánto perdían los Empleados de Comercio por no tomar como base de cálculo las sumas no remunerativas.
Para la segunda cuota del aguilando que se cobra en diciembre, la situación ha cambiado para peor, de no salir un nuevo acuerdo, los empleados de comercio cobrarán de aguinaldo este mes lo mismo que en junio.
Esto es así porque las sumas no remunerativas del acuerdo, que a diciembre son el 59.5% del básico de convenio, no se toman como base de cálculo para el aguinaldo, al menos es lo que dice el acuerdo.
Tomar las sumas no remunerativas como base de cálculo no es un dato menor, si no tomanos esas sumas, el importe neto a pagar del aguinaldo se ve disminuido.
“los empleados de comercio cobrarán de aguinaldo este mes lo mismo que en junio“
Es por eso, que al igual que como hice con el aguinaldo de junio en lugar de calcular cuánto cobrarían de aguinaldo, quiero que vean cuanto perderán de aguinaldo los Empleados de Comercio, según cada categoría.
Pero antes, repasemos la cláusula sobre el Aguinaldo del último acuerdo:
“Sobre los importes que resulten del incremento pactado en el presente acuerdo – mientras mantengan su condición de No Remunerativos–, no se aplicará ningún equivalente respecto de los adicionales previstos en el CCT 130/75, a saber, presentismo, antigüedad, cajero, armado de vidrieras, chofer, ayudante de chofer, zona desfavorable ni tampoco computarán para el cálculo del sueldo anual complementario.“
Esto quiere decir que las sumas no remunerativas no se toman como base de cálculo para el aguinaldo.
En junio, recién teníamos un 18% de suma no remunerativo, en cambio en diciembre 2022 ya tenemos aplicado el sexto y último tramo de aumento, es decir el 59.5% no remunerativo sobre el básico de abril pasado.
Entonces, como no se toma esta suma como base de cálculo para el SAC y tampoco establece calcular la indecencia sobre estas, el aguinaldo a cobrar será menor.
¿Cuánto menor? hagamos el cálculo para cada una de las categorías del CCT 130/75.
En la siguiente tabla, se indica por categoría cuanto se pierde de aguinaldo neto, es decir de bolsillo porque de manera arbitraria y sin sustento legal, Empleados de Comercio, en primer lugar acuerda sumas no remunerativas y además la excluye del aguinaldo:
El Aguinaldo está calculado como el 50% de la suma no remunerativa, menos los aportes a la obra social, al sindicato y FAECyS, que en total suman un 5.5%.
En la siguiente imagen se puede ver las dos opciones, una liquidando el aguinaldo sin tener en cuenta las sumas no remunerativas, y la segunda teniendo en cuenta la incidencia de la suma no remunerativa en el cálculo del SAC;
En este caso tomé un Empleado de Comercio Categoría Administrativo A, como se puede ver la diferencia es de $24.778, como se puede ver en la primera planilla.
¿Esta situación puede cambiar?
Si, si la FAECyS firma un acuerdo incorporando al básico de convenio las sumas no remunerativas o que se tome esta suma como base de cálculo del aguinaldo.
¿Puede el Empleados pagar el aguinaldo sobre las sumas no remunerativas?
Si, puede hacerlo si quiere, nada lo impide, algunos, pocos, empleadores lo hacen.
¿Puede el empleado reclamar el aguinaldo sobre las sumas no remunerativas?
Si, se puede hacer, las sumas no remunerativas son parte de tu salario y tenés derecho a cobrar el aguinaldo sobre esas sumas. Hay numerosos fallos en ese sentido.
Entonces ¿no tomamos las sumas no remunerativas? a mi entender si, se debería tomar ¿por qué? en un artículo anterior perfilé algunos fundamentos sobre porque entiendo que se debería pagar el aguinaldo.
Repasemos los principales argumentos:
Las sumas no remunerativas establecidas en la mayoría de los acuerdos, se apoyan en el artículo 6 de la ley 24.241, dando por sentado que las sumas son:
“de carácter excepcional, no habitual , ni regular.”
Es decir, todo lo que no son estas sumas, ya que se pagan de manera habitual y regular durante todo un año, y tiene previsto incorporarse al básico de convenio en abril 2023.
Además, este tipo de sumas vienen de acuerdo anteriores, por ejemplo en el primer semestre de este año tenemos sumas no remunerativas del acuerdo 2021 y el acuerdo salarial 2022.
Por lo tanto, estas sumas no son excepciones, son habituales y son regulares remunerativas y forman parte del salario del trabajador que se pagan en contraprestación de sus servicios dentro de un marco de contrato de trabajo.
También, cabe aclarar que que la norma citada arriba, se refiere a la base de cálculo de calculo para el SIJP.
Por otro lado, debemos mencionar el artículo 103 de la ley de Contrato de trabajo que si se refiere a que a que se considera remuneración en términos amplios:
Artículo 103. —Concepto.
“A los fines de esta ley, se entiende por remuneración la contraprestación que debe percibir el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo.”
Como indicaba arriba, las sumas acordadas como no remunerativas se pagan como contraprestación al trabajo realizado en el marco de la paritaria salarial del sector.
Por su parte, el Ministerio de Trabajo, mediante la resolución 826/22 que homologa el acuerdo, le recuerda a los firmantes la vigencia de este artículo:
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que no obstante ello, deberán las partes tener presente lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 2.004)
Por último, están los númerosos fallos de la justicia en el sentido de tomar las sumas no remunerativas establecidas por acuerdos o decretos, como parte del salario de trabajar, por lo tanto base de cálculo para indemnizaciones, vacaciones, horas extras, aguinaldo, etc.
Fallos que siempre hacen mención al Convenio 95 de la OIT y al ya mencionado artículo 103 LCT.
Para la segunda cuota del aguilando que se cobra en diciembre, la situación ha cambiado para peor, de no salir un nuevo acuerdo, los empleados de comercio cobrarán de aguinaldo este mes lo mismo que en junio.
Esto es así porque las sumas no remunerativas del acuerdo, que a diciembre son el 59.5% del básico de convenio, no se toman como base de cálculo para el aguinaldo, al menos es lo que dice el acuerdo.
Tomar las sumas no remunerativas como base de cálculo no es un dato menor, si no tomanos esas sumas, el importe neto a pagar del aguinaldo se ve disminuido.
“los empleados de comercio cobrarán de aguinaldo este mes lo mismo que en junio“
Es por eso, que al igual que como hice con el aguinaldo de junio en lugar de calcular cuánto cobrarían de aguinaldo, quiero que vean cuanto perderán de aguinaldo los Empleados de Comercio, según cada categoría.
Pero antes, repasemos la cláusula sobre el Aguinaldo del último acuerdo:
“Sobre los importes que resulten del incremento pactado en el presente acuerdo – mientras mantengan su condición de No Remunerativos–, no se aplicará ningún equivalente respecto de los adicionales previstos en el CCT 130/75, a saber, presentismo, antigüedad, cajero, armado de vidrieras, chofer, ayudante de chofer, zona desfavorable ni tampoco computarán para el cálculo del sueldo anual complementario.“
Esto quiere decir que las sumas no remunerativas no se toman como base de cálculo para el aguinaldo.
En junio, recién teníamos un 18% de suma no remunerativo, en cambio en diciembre 2022 ya tenemos aplicado el sexto y último tramo de aumento, es decir el 59.5% no remunerativo sobre el básico de abril pasado.
Entonces, como no se toma esta suma como base de cálculo para el SAC y tampoco establece calcular la indecencia sobre estas, el aguinaldo a cobrar será menor.
¿Cuánto menor? hagamos el cálculo para cada una de las categorías del CCT 130/75.
En la siguiente tabla, se indica por categoría cuanto se pierde de aguinaldo neto, es decir de bolsillo porque de manera arbitraria y sin sustento legal, Empleados de Comercio, en primer lugar acuerda sumas no remunerativas y además la excluye del aguinaldo:
CATEGORÍA | NO REMUNERATIVO | SAC NETO |
---|---|---|
Maestranza A | $ 51.877,25 | $ 24.512,00 |
Maestranza B | $ 52.027,40 | $ 24.582,95 |
Maestranza C | $ 52.553,53 | $ 24.831,54 |
Administración A | $ 52.440,87 | $ 24.778,32 |
Administración B | $ 52.666,52 | $ 24.884,93 |
Administración C | $ 52.891,99 | $ 24.991,46 |
Administración D | $ 53.568,61 | $ 25.311,17 |
Administración E | $ 54.132,28 | $ 25.577,50 |
Administración F | $ 54.959,22 | $ 25.968,23 |
Cajeros A | $ 52.628,74 | $ 24.867,08 |
Cajeros B | $ 52.891,97 | $ 24.991,46 |
Cajeros C | $ 53.230,27 | $ 25.151,30 |
Personal Auxiliar A | $ 52.628,74 | $ 24.867,08 |
Personal Auxiliar B | $ 53.004,62 | $ 25.044,68 |
Personal Auxiliar C | $ 54.245,06 | $ 25.630,79 |
Auxiliar Especializado A | $ 53.079,98 | $ 25.080,29 |
Auxiliar Especializado B | $ 53.756,47 | $ 25.399,93 |
Vendedor A | $ 52.628,74 | $ 24.867,08 |
Vendedor B | $ 53.756,60 | $ 25.399,99 |
Vendedor C | $ 54.132,28 | $ 25.577,50 |
Vendedor D | $ 54.959,22 | $ 25.968,23 |
El Aguinaldo está calculado como el 50% de la suma no remunerativa, menos los aportes a la obra social, al sindicato y FAECyS, que en total suman un 5.5%.
En la siguiente imagen se puede ver las dos opciones, una liquidando el aguinaldo sin tener en cuenta las sumas no remunerativas, y la segunda teniendo en cuenta la incidencia de la suma no remunerativa en el cálculo del SAC;
En este caso tomé un Empleado de Comercio Categoría Administrativo A, como se puede ver la diferencia es de $24.778, como se puede ver en la primera planilla.
¿Esta situación puede cambiar?
Si, si la FAECyS firma un acuerdo incorporando al básico de convenio las sumas no remunerativas o que se tome esta suma como base de cálculo del aguinaldo.
¿Puede el Empleados pagar el aguinaldo sobre las sumas no remunerativas?
Si, puede hacerlo si quiere, nada lo impide, algunos, pocos, empleadores lo hacen.
¿Puede el empleado reclamar el aguinaldo sobre las sumas no remunerativas?
Si, se puede hacer, las sumas no remunerativas son parte de tu salario y tenés derecho a cobrar el aguinaldo sobre esas sumas. Hay numerosos fallos en ese sentido.
Las sumas no remunerativas y el aguinaldo
Entonces ¿no tomamos las sumas no remunerativas? a mi entender si, se debería tomar ¿por qué? en un artículo anterior perfilé algunos fundamentos sobre porque entiendo que se debería pagar el aguinaldo.
Repasemos los principales argumentos:
Las sumas no remunerativas establecidas en la mayoría de los acuerdos, se apoyan en el artículo 6 de la ley 24.241, dando por sentado que las sumas son:
“de carácter excepcional, no habitual , ni regular.”
Es decir, todo lo que no son estas sumas, ya que se pagan de manera habitual y regular durante todo un año, y tiene previsto incorporarse al básico de convenio en abril 2023.
Además, este tipo de sumas vienen de acuerdo anteriores, por ejemplo en el primer semestre de este año tenemos sumas no remunerativas del acuerdo 2021 y el acuerdo salarial 2022.
Por lo tanto, estas sumas no son excepciones, son habituales y son regulares remunerativas y forman parte del salario del trabajador que se pagan en contraprestación de sus servicios dentro de un marco de contrato de trabajo.
También, cabe aclarar que que la norma citada arriba, se refiere a la base de cálculo de calculo para el SIJP.
Por otro lado, debemos mencionar el artículo 103 de la ley de Contrato de trabajo que si se refiere a que a que se considera remuneración en términos amplios:
Artículo 103. —Concepto.
“A los fines de esta ley, se entiende por remuneración la contraprestación que debe percibir el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo.”
Como indicaba arriba, las sumas acordadas como no remunerativas se pagan como contraprestación al trabajo realizado en el marco de la paritaria salarial del sector.
Por su parte, el Ministerio de Trabajo, mediante la resolución 826/22 que homologa el acuerdo, le recuerda a los firmantes la vigencia de este artículo:
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que no obstante ello, deberán las partes tener presente lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 2.004)
Por último, están los númerosos fallos de la justicia en el sentido de tomar las sumas no remunerativas establecidas por acuerdos o decretos, como parte del salario de trabajar, por lo tanto base de cálculo para indemnizaciones, vacaciones, horas extras, aguinaldo, etc.
Fallos que siempre hacen mención al Convenio 95 de la OIT y al ya mencionado artículo 103 LCT.
No hay comentarios:
Publicar un comentario