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miércoles, 21 de diciembre de 2022

EL TRIO ES LEY: Los cambios que regirán en los "telos" de Guaymallén

El municipio derogó cinco ordenanzas antiguas que regulaban la instalación y funcionamiento de los albergues transitorios. La nueva norma permite los "tríos" y obliga a los establecimientos a entregar hasta dos preservativos por turno.



Poco se habla públicamente de los albergues transitorios, pero a la luz de la demanda que tienen representan un sector clave para las economías de Mendoza, por recaudación de impuestos, y de los departamentos, a través de las tasas municipales.


Sin embargo, el funcionamiento de los albergues transitorios, más conocidos como "telos", está poco o demasiado regulado por los municipios. Así, existen ordenanzas antiguas que, por ejemplo, imposibilitan su instalación en avenidas, entre otras cuestiones que actualmente carecen de sentido.


En ese contexto, Guaymallén derogó cinco ordenanzas que se sancionaron entre 1984 y 1990 y sancionó una nueva ordenanza, la 9656/22, que reglamenta bajo qué condiciones puede funcionar un "telo" en el departamento más poblado de Mendoza.


El cambio principal que introduce la nueva normativa municipal es que se permiten los "tríos"; hasta ahora, sólo estaba habilitado el ingreso de dos personas como máximo por habitación, y ahora se extiende hasta cuatro huéspedes "cualquier sean sus géneros".


"Capacidad hasta cuatro huéspedes por habitación, provistos o no de equipaje, por lapsos inferiores de doce (12) horas y que se encuentren exceptuadas de consignar el nombre, documento de identidad y demás datos personales en el Libro de Registros de Pasajeros", dice la nueva ordenanza.


Agrega la nueva normativa aprobada en el Concejo Deliberante de Guaymallén que "únicamente se permitirá la habilitación de Albergues Transitorios en la zona determinada por el Plan Municipal de Ordenamiento Territorial vigente".


Y aclara: "En caso de existir en la zona delimitada precedentemente algún Establecimiento educacional, social, de fuerzas de seguridad, religioso, asistencial, deportivo o de bien público y barrios, deberán respetar una distancia del mismo no menor de cuatrocientos (400) metros".


TEXTO: La nueva ordenanza sobre los "telos" en Guaymallén:

VISTO:


El proyecto de Ordenanza presentado por el Concejal Martín Ignacio Conte y los Concejales del Bloque Frente Cambia Mendoza, María de los Ángeles Soledad Castellano, Fernanda Orellano, Franco Matías Fernández, Juana Allende, Florencia Triviño, Ángela Barreras, Jonathan Mazuela y Miqueas Burgoa.


CONSIDERANDO:


Que, es fundamental realizar un ordenamiento coherente de normas relacionadas entre sí, teniendo en cuenta que las mismas han sido sancionadas hace más de 20 años, por lo que diferentes normas que versan sobre la misma temática se encuentran dispersas y ocasionan dificultades para individualizarlas.


Que, diferentes disposiciones se encontraban desactualizadas y resultaban incompatibles con los tiempos que corren, por lo que generaban inconvenientes para su correcta aplicación.


Que, en virtud de lo establecido en los párrafos precedentes, resultaba necesario producir la actualización del texto, como así también la unificación de las diferentes normativas que versaban sobre la misma temática y que producían modificaciones a la Ordenanza principal.


POR ELLO Y EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR LA LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES Nº 1079,


EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GUAYMALLEN


ORDENA:


Artículo 1º: Deróguense las Ordenanzas N° 1823/84, 1855/84, 1874/84, 2009/85, 2186/86 y 2953/90.


Artículo 2º: Únicamente se permitirá la habilitación de Albergues Transitorios en el Departamento de Guaymallén en la zona determinada por el Plan Municipal de Ordenamiento Territorial vigente al momento de iniciar el trámite de habilitación.


Artículo 3º: En caso de existir en la zona delimitada precedentemente algún Establecimiento educacional, social, de fuerzas de seguridad, religioso, asistencial, deportivo o de bien público y barrios, deberán respetar una distancia del mismo no menor de cuatrocientos (400) metros.


Artículo 4º: La presente Ordenanza será de aplicación para los albergues Transitorios y/o cualquiera sea su denominación y todo otro establecimiento que esté destinado a alojar o recepcionar personas, cualquiera sean sus géneros, con una capacidad hasta cuatro huéspedes por habitación, provistos o no de equipaje, por lapsos inferiores de doce (12) horas y que se encuentren exceptuadas de consignar el nombre, documento de identidad y demás datos personales en el Libro de Registros de Pasajeros.


Artículo 5º: Estos Establecimientos deberán ajustarse y cumplir estrictamente las siguientes condiciones:


1) Funcionar en edificios antisísmicos únicamente, que respondan a las normas reglamentarias contenidas en los Códigos de Edificación, debiendo, asimismo dotarse de los elementos y exigencias sobre higiene y seguridad.


2) Ocupar y funcionar en un mismo edificio, el que será destinado únicamente a su actividad específica, no pudiendo ser ocupadas sus dependencias por el titular, sus familiares, el personal de maestranza y sus familiares.


3) Contar con entrada y salida directa e independiente a la vía pública, las que deberán permanecer cerradas, procediendo a su apertura únicamente para posibilitar el acceso y salida del pasajero o cliente y a cuyo efecto deberán utilizarse puertas corredizas, giratorias y/o levadizas, las que podrán contener vidrios traslúcidos y con movimientos mecánicos que serán manipulados desde la administración exclusivamente.


4) Contar como mínimo con baños privados y cocheras individuales. Los baños deberán contar con lavabo, inodoro, bidet y ducha y con instalación de agua caliente y fría.


5) El acceso y salida por parte de los clientes de estos establecimientos será realizada mediante los medios que el establecimiento determine.


6) Proveer los medios reglamentarios y necesarios, relacionados con la higiene, profilaxis y seguridad. Tendrá carácter obligatorio la provisión de toallas, toallones, jabones, peines y dos profilácticos por turno, como mínimo.


7) Impedir y evitar en forma absoluta, toda molestia a la vecindad.


8) En caso de prestación del servicio de buffet o bar en el interior de las habitaciones, el establecimiento deberá contar con el equipamiento necesario para tales efectos, contando con la aprobación bromatológica determinada por la Dirección de Industria y Comercio.


9) Deberán disponer de un servicio de lavandería, con los elementos técnicos indispensables que resguarden la higiene general, el cual podrá encontrarse dentro del establecimiento o podrá ser tercerizado.


10) Luego de transcurrido cierto período de ocupación de cada una de las habitaciones, se procederá a la higienización de los locales y de las instalaciones y artefactos sanitarios: inodoro y bidet, colocándose una franja de seguridad que será retirado por el usuario.


11) El Proyecto deberá contemplar la circulación diferenciada, a efectos que el personal de servicio y maestranza circule en forma independiente respecto al área de tránsito de vehículos.


12) Los propietarios deberán colocar en cada una de las habitaciones y en un lugar visible, un cartel indicativo, de 0,34 m x 0,22 m, de fácil lectura con el siguiente texto, "La Casa está obligada a la provisión de toallas, toallones, jabones, peines y dos (2) profilácticos por turno, como mínimo".


Artículo 6º: Las tarifas deberán ser exhibidas obligatoriamente en cada una de las habitaciones, debiendo especificarse perfectamente el precio de cada período, lapso de utilización; como de las comidas y/o bebidas que se expendan de conformidad con las disposiciones de la presente Ordenanza General. Sus variaciones deberán ser previamente aprobadas por el Departamento Ejecutivo y sin cuyo requisito no podrán entrar en vigencia.


Artículo 7º: Es obligación de estos establecimientos contar con el "LIBRO DE INSPECCIONES", el que deberá ser rubricado y sellado por la autoridad Municipal respectiva, en el que deberá dejarse constancia de las inspecciones, contravenciones y sanciones aplicadas. El Departamento Ejecutivo dispondrá, por intermedio de la Dirección de Obras Privadas e Industria y Comercio, se lleven a cabo las inspecciones de salubridad e higiene cada treinta (30) días a efectos de constatar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza.


Esta inspección mensual no impedirá que el personal de inspectores lleve a cabo las inspecciones de rutina a la hora que considere conveniente, como así también cualquier inspección que en cumplimiento de las disposiciones y leyes vigentes se establezcan.


El Departamento Ejecutivo podrá fijar, sin perjuicio de lo establecido en la Ordenanza Tarifaria, un canon fijo por cada una de las inspecciones especiales que se lleven a cabo.


Artículo 8º: Las autorizaciones de radicación, habilitación y funcionamiento, deberán gestionarse ante el Departamento Ejecutivo por el titular del Comercio en la Dirección de Industria y Comercio.


Artículo 9º: Los establecimientos que se encontraren habilitados a la fecha de promulgación de la presente Ordenanza, en lugares no zonificados o autorizados por la misma, podrán ampliar sus dependencias o superficies cubiertas previa expresa autorización.


Artículo 10º: Los Establecimientos ya habilitados y que su emplazamiento se encuentre en zona permitida de acuerdo al Plan Municipal de Ordenamiento Territorial vigente, dispondrán de las medidas tendientes a lograr la adecuación del edificio a las reglamentaciones de esta Ordenanza dentro de un plazo no mayor de doce (12) meses a contar desde la vigencia de la misma.


Artículo 11º: El Departamento Ejecutivo determinará el régimen sancionatorio aplicable al incumplimiento de lo establecido en la presente normativa.


Artículo 12º: Comuníquese, regístrese, publíquese, dese al Digesto.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GUAYMALLEN

A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022.


María Fernanda Orellano

Vice-Presidente 1º


Dr. Alejandro L.M. Moreno

Secretario Legislativo

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